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74 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / RECOMENDACIONES AL TURISTA 1. Los bienes adquiridos en la Zona Comercial de Tacna deben ser declarados en este documento, el cual debe ser presentado ante la ofi cina de Administración de la ZOFRATACNA ubicada en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría” o en el Aeropuerto Internacional “Crnl. FAP Carlos Ciriani Santa Rosa”, según se embarque por vía terrestre o aérea, respectivamente. 2. El personal de la citada o fi cina le entrega un “Reporte de Declaración Jurada de Equipaje” de acuerdo con lo que ha declarado y le devuelve la copia u original de documentación presentada, según corresponde, con lo que podrá embarcarse hacia su destino. 3. De viajar por vía aérea, su equipaje y artículos que porte consigo estarán sujetos a la revisión física en caso sea seleccio nado. Si viaja por vía terrestre, el control se realizará en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, en el de Vila Vila, en los demás puest os o puntos de control aduanero que se encuentren en su ruta, según corresponda. 4. Si como consecuencia de la revisión física se encuentran mercancías no declaradas, éstas serán incautadas. IMPORTANTE 1. Al momento de declarar sus mercancías, debe presentar: a) El comprobante de pago correspondiente. b) El Documento Nacional de Identidad en el caso de turistas nacionales, pasaporte o documento o fi cial de identi fi cación del país de su residencia en el caso de turistas extranjeros, sin remarcaciones, enmendaduras o en mal estado, caso contrario no se aceptar á la presente declaración. 2. No acepte llevar mercancía por encargo de terceras personas, contraviene los dispositivos legales vigentes.3. La Declaración Jurada de Equipaje debe presentarla ante las O fi cinas de Administración de la ZOFRATACNA una (01) hora antes del horario programado de salida del medio de transporte. ANEXO II DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE ZOFRATACNA - MENOR DE EDAD Decreto Supremo N.° 202-92-EF y modificatorias 1. IDENTIFICACIÓN Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Tipo Doc. Número Apellido Paterno del Padre, Tutor o Apoderado Apellido Materno del Padre, Tutor o Apoderado Nombres del Padre, Tutor o Apoderado Tipo Doc. Número Nacionalidad Dirección Actual (Completa) Destino Empresa de Transporte Turno N.° Bultos 2. ARTÍCULOS EXONERADOS DEL PAGO DE DERECHOS Y TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN* *Los incisos citados en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 corresponden a los señalados en las secciones A, A1 y B del Anexo del Decr eto Supremo N.° 202-92-EF y modificatorias. 2.1 SECCIÓN A: Artículos que pueden internar al resto del territorio nacional las personas naturales que visitan la Zona Comercial de Tacna en calidad de turistas, hasta en tres (3) oportunidades en un período de doce (12) meses. Marcar con una “X” en el recuadro correspondiente: a) Prendas de vestir para uso personal, hasta seis (06) unidades de ropa interior y tres (03) unidades de ropa exterior. b) Artículos de tocador y de cosmética (incluye perfumes) de uso personal hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200). c) Objetos de uso y adorno personal hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200.00). d) Medicamentos de uso personal hasta por un valor de cien dólares americanos (US$ 100.00). e) Libros, revistas y documentos en general hasta cuatro (04) unidades en total. h) Una (01) cámara fotográfica y hasta cinco (05) rollos de película o un (01) soporte de memoria. i) Maletas, carteras, bolsas y otros envases de uso común, que se advierta que son de uso personal hasta cuatro (04) unidades en total. j) Dos (02) pares de calzado de uso personal. 2.2 SECCIÓN A1: Artículos que pueden ser adquiridos libre del pago de tributos por una sola vez en un período de doce (12) meses: INCISO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE a) Una (01) laptop, tablet o notebook(*). b) Un (01) televisor. *Sólo podrán hacer uso de dicha franquicia en caso no opten por la franquicia a que se refiere el inciso k) de la sección B, den tro de un período de 12 meses