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64 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / zona franca de Tacna para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, así como de la Zona Comercial de Tacna, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico; Que, el artículo 20 de la Ley N.º 27688, modi fi cado por la Ley N.º 30976, establece una franquicia de compra a las personas naturales que adquieren los bienes en la Zona Comercial de Tacna en el monto, cantidad o volumen determinado en la relación aprobada con Decreto Supremo N.º 202-92-EF; asimismo, precisa que solo las personas naturales que en calidad de turistas adquieran los referidos bienes en dicha Zona Comercial, pueden trasladarlos al resto de territorio nacional; Que, el quinto párrafo del citado artículo 20 de la Ley N.º 27688, modi fi cado por la Ley N.º 31543, faculta a las personas naturales del resto del territorio nacional, a adquirir bienes en la Zona Comercial de Tacna a través del comercio electrónico, en los montos, cantidades y volúmenes establecidos en el reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N.º 007-2023-MINCETUR se modi fi có el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2002-MINCETUR, a fi n de adecuar sus disposiciones al comercio electrónico regulado por el quinto párrafo del artículo 20 citado en el considerando precedente; Que, resulta necesario establecer las pautas aduaneras a seguir en el proceso de venta a través del comercio electrónico con la Zona Comercial de Tacna, así como para el traslado de los bienes adquiridos con franquicia de compra hacia el resto del territorio nacional; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.º 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación del procedimiento especí fi co “Comercio electrónico desde la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.02 (versión 1) Aprobar el procedimiento especí fi co “Comercio electrónico desde la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.02 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR Superintendente Nacional COMERCIO ELECTRÓNICO DESDE LA ZONA COMERCIAL DE TACNA I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir en la adquisición y traslado de bienes con franquicia de compra desde la Zona Comercial de Tacna, a través del comercio electrónico, al amparo del artículo 20 de la Ley N.º 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; con la fi nalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a la Administración de la ZOFRATACNA, a los usuarios de la Zona Comercial de Tacna, a las empresas de comercio electrónico, a las empresas del servicio de entrega rápida, a las personas naturales, y a las empresas de transporte terrestre y aéreas que intervienen en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente de la Aduana de Tacna, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Administración de la ZOFRATACNA: Al Comité de Administración o al operador de la ZOFRATACNA. 2. Adquirente: A la persona natural, mayor de edad, con documento de identidad, domiciliada en el resto del territorio nacional, que adquiere bienes en franquicia de compra desde la Zona Comercial de Tacna para uso o consumo personal, sin fi nes comerciales o empresariales, a través de las empresas del comercio electrónico. 3. Bienes con franquicia de compra: A los adquiridos en la Zona Comercial de Tacna con franquicia de compra por los adquirentes y turistas, solo para su uso o consumo personal, sin fi nes comerciales o empresariales, de acuerdo con el monto, cantidad, volumen y demás condiciones señaladas en el Decreto Supremo N.º 202- 92-EF. 4. Código único de identi fi cación del artículo: Al código asignado a los bienes que se comercializan en la Zona Comercial de Tacna, que sirve para identi fi car la sección e inciso de la lista de bienes con franquicia de compra. 5. CPE: Al comprobante de pago electrónico. 6. Cuenta única: A la cuenta corriente administrada por la ZOFRATACNA en la cual se registran los bienes adquiridos con franquicia de compra a través del comercio electrónico o como turistas que visitan la ZCT y que no podrá superar la cantidad de unidades, valor y frecuencia fi jados para cada tipo de mercancía dentro del período determinado. 7. Documento nacional de identidad: Al documento de identidad en el caso de personas naturales de nacionalidad peruana. 8. Empresa de comercio electrónico: A la empresa registrada en el Sistema Informático de Franquicia de Compra Único, que realiza la intermediación entre el usuario de la Zona Comercial de Tacna y el adquirente, para la venta de bienes con franquicia de compra, a través del comercio electrónico. Tiene la condición de operador interviniente regulado por la LGA. 9. Envío: Al envío de entrega rápida recepcionado por la ESER para su traslado al resto del territorio nacional. 10. ESER: A la empresa de servicio de entrega rápida, autorizada como operador de comercio exterior por la SUNAT, que realiza la recolección, consolidación, transporte, traslado y entrega de los bienes adquiridos mediante comercio electrónico en la Zona Comercial de Tacna y mantiene el control de estos durante todo el suministro del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras hasta su entrega al adquirente, teniendo para este efecto un sistema de trazabilidad de los envíos. 11. Franquicia de compra: A la exoneración tributaria dispuesta en el segundo y quinto párrafo del artículo 20 de la Ley N.º 27688. 12. Guía EER ZCT: A la guía de envíos de entrega rápida emitida por la ESER para el traslado de bienes desde la Zona Comercial de Tacna al resto del territorio nacional.