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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación del procedimiento especí fi co “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA- PE.23.01 (versión 2) Aprobar el procedimiento especí fi co “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano; con excepción de las disposiciones referidas a la Declaración Jurada de Equipaje ZOFRATACNA presentada en formato digital, las que entran en vigencia el 02.01.2026. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del procedimiento especí fi co “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 1) Derogar el procedimiento especí fi co “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 730-2007/SUNAT/A. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR Superintendente Nacional CONTROL ADUANERO DE EQUIPAJE Y DE MERCANCÍAS EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir en el proceso de traslado hacia el resto del territorio nacional de los bienes adquiridos con franquicia de compra por los turistas en la Zona Comercial de Tacna, al amparo del artículo 20 de la Ley N.º 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los turistas, a la Administración de la ZOFRATACNA, a las empresas de transporte terrestre y aéreas, y a las demás personas que intervienen en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de Aduana de Tacna, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para los fi nes del presente procedimiento, se entiende por:1. Administración de la ZOFRATACNA : Al Comité de Administración o al operador de la ZOFRATACNA. 2. Bienes con franquicia de compra : A los adquiridos en la Zona Comercial de Tacna con franquicia de compra por los adquirentes y turistas, solo para su uso o consumo personal, sin fi nes comerciales o empresariales, de acuerdo con el monto, cantidad, volumen y demás condiciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF. 3. Cuenta única : A la cuenta corriente administrada por la ZOFRATACNA en la cual se registran los bienes adquiridos con franquicia de compra a través del comercio electrónico o como turistas que visitan la ZCT y que no puede superar la cantidad de unidades, valor y frecuencia fi jados para cada tipo de mercancía dentro del período determinado. 4. DJE ZOFRATACNA : A la declaración jurada de equipaje ZOFRATACNA que es presentada por el turista, en formato físico o digital, en la cual declara los bienes con franquicia de compra que ha adquirido en la Zona Comercial de Tacna, de acuerdo con el anexo I o II, según se trate de una persona mayor o menor de edad respectivamente. 5. Documento de identidad : Al documento nacional de identidad, en el caso de turistas nacionales, y al pasaporte o documento o fi cial en el caso de turistas extranjeros. 6. Equipaje: A los bienes que un turista porte al momento de su viaje de retorno entre los que pueden encontrarse bienes adquiridos con franquicia u otros respecto de los cuales haya efectuado el pago de los tributos aplicables. 7. Franquicia de compra : A la exoneración tributaria dispuesta en el segundo y quinto párrafo del artículo 20 de la Ley N.º 27688. 8. Resto del territorio nacional : Al territorio nacional, excluida la Zona Comercial de Tacna, la ZOFRATACNA y la Zona de Extensión. 9. SIFCU : Al Sistema Informático de Franquicia de Compra Único implementado por la Administración de la ZOFRATACNA que permite el registro y control de saldos de la cuenta única individual de las personas naturales que adquieran bienes con franquicia de compra. El SIFCU se encuentra en la página web de la ZOFRATACNA (www.zofratacna.com.pe). 10. Turista : A la persona natural nacional o extranjera domiciliada fuera de la provincia de Tacna, provista de su documento de identidad, que visite la Zona Comercial de Tacna. 11. Usuario de la Zona Comercial de Tacna : A la persona autorizada y registrada por la Administración de la ZOFRATACNA para realizar la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna con la franquicia de compra establecida en el Decreto Supremo N.º 202-92-EF y modi fi catorias. 12. ZCT: A la Zona Comercial de Tacna. 13. ZOFRATACNA : A la zona franca de Tacna. V. BASE LEGAL- Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N.º 27688, publicada el 28.03.2002 y modi fi catorias: En adelante, Ley de ZOFRATACNA. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.06.2003, y modi fi catorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.06.2008, y modi fi catorias. - Relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la zona de tratamiento especial comercial de Tacna, aprobada por Decreto Supremo N.º 202-92-EF, publicado el 03.12.1992, y modi fi catorias. En adelante, D.S. N.º 202-92-EF. - Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2002-MINCETUR, publicado el 17.12.2002, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y modi fi catorias.