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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / 13. Marcas de identi fi cación: A las cintas adhesivas o etiquetas que coloque la autoridad aduanera con el logotipo de “ADUANAS-SUNAT”. 14. Orden de compra: A la transmisión electrónica generada por la Administración de la ZOFRATACNA que contiene la información de identi fi cación de la empresa de comercio electrónico, del usuario de la Zona Comercial de Tacna, del adquirente, la descripción de los bienes adquiridos, los ítems de la franquicia de compra, la unidad de medida y cantidad, el precio de venta unitario y total, la fecha de emisión, el estado de los bienes, entre otros. 15. Relación consolidada de guías EER ZCT: A la relación de guías que ampara el traslado de uno o más envíos de entrega rápida dentro de un medio de transporte y por cada destino, en el ámbito de este procedimiento. 16. Resto del territorio nacional: Al territorio nacional, excluida la Zona Comercial de Tacna, la ZOFRATACNA y la zona de extensión. 17. SIFCU: Al Sistema Informático de Franquicia de Compra Único implementado por la Administración de la ZOFRATACNA que permite el registro de compras de bienes a las empresas de comercio electrónico en una cuenta individual por persona natural, así como el control de saldo para la adquisición de bienes con franquicia de compra. El SIFCU se encuentra en la página web de la ZOFRATACNA (www.zofratacna.com.pe). 18. Usuario de la Zona Comercial de Tacna: A la persona autorizada y registrada por la Administración de la ZOFRATACNA para realizar la venta en la Zona Comercial de Tacna de los bienes en franquicia de compra comprendidos en el Decreto Supremo N.º 202-92-EF y modi fi catorias. 19. ZCT: A la Zona Comercial de Tacna. 20. ZOFRATACNA: A la Zona Franca de Tacna. V. BASE LEGAL - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N.º 27688, publicada el 28.03.2002, y modi fi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.06.2003, y modi fi catorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.06.2008, y modi fi catorias. - Relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna, aprobada por Decreto Supremo N.º 202-92-EF, publicado el 03.12.1992, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2002-MINCETUR, publicado el 17.12.2002, y modi fi catorias. - Lista de Subpartidas del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2002-MINCETUR, publicado el 17.12.2002, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial, Ley N.º 27688, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.02.2006, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013, y modi fi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. VI. DISPOSICIONES GENERALESA. GENERALIDADES 1. El adquirente puede comprar en la ZCT a través de las empresas de comercio electrónico registradas en el SIFCU, los bienes con franquicia de compra consignados en el Decreto Supremo N.º 202-92-EF, o norma que lo modi fi que o sustituya, destinados a su uso y consumo personal, sin fi nes comerciales o empresariales, en la cantidad y valor máximo establecido en el referido decreto supremo, los cuales se consignan en el anexo I. En tanto se desarrolle en el SIFCU el control de la cuenta única para personas naturales identi fi cadas con un documento distinto al documento nacional de identidad, el comercio electrónico en la ZCT se habilita solo para las personas naturales que cuentan con dicho documento. 2. Los bienes de las secciones A, A1 y B del anexo I adquiridos con franquicia de compra a través del comercio electrónico o como turistas que visitan la ZCT no puede superar la cantidad de unidades, valor y frecuencia fi jados para cada tipo de mercancía dentro del período determinado. Adicionalmente, en el caso de comercio electrónico, el adquirente solo puede realizar una compra por día, hasta por un valor máximo de doscientos dólares americanos (US $ 200). 3. El control de los límites máximos establecidos se realiza mediante la cuenta única por el adquirente, dentro del periodo de doce (12) meses, computado desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año. 4. Los bienes con franquicia de compra llevan un distintivo de identi fi cación que acredita que su comercialización es exclusiva en la ZCT y únicamente para el uso o consumo personal de las personas naturales que los adquieren sin fi nes comerciales o empresariales. Tratándose de los bienes con franquicia de compra comprendidos en las subpartidas nacionales previstas en el Decreto Supremo N.º 011-2009-MINCETUR, el distintivo debe llevar implementado adicionalmente un código de barras. 5. El SIFCU debe estar interconectado con la SUNAT por medios electrónicos. En tanto esa interconexión no se encuentre implementada, la Administración de la ZOFRATACNA concede a la SUNAT acceso en línea a la información del registro de ventas y del saldo de la franquicia de compra en el SIFCU. 6. La Administración Aduanera ejerce el control aduanero antes, durante y después del traslado de los bienes, empleando técnicas de gestión de riesgo. 7. La Administración de la ZOFRATACNA conserva la información electrónica y digital, registrada y contenida en el SIFCU por un plazo de cuatro años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de la orden de compra. Al vencimiento del referido plazo trans fi ere la información a la SUNAT. B. ACCIONES A CARGO DEL OPERADOR INTERVINIENTE Y OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR B.1 ADMINISTRACIÓN DE LA ZOFRATACNA 1. La Administración de la ZOFRATACNA registra en el SIFCU a la empresa de comercio electrónico, a los usuarios de la ZCT y a la ESER que realiza el traslado de los bienes. 2. La Administración de la ZOFRATACNA controla a través del SIFCU las ventas efectuadas por los usuarios de la ZCT, el saldo de franquicia de compra por adquirente; asimismo, registra en este sistema el traslado y entrega del envío al adquirente por parte de la ESER. Para tal efecto: a) Genera la orden de compra y la registra en la cuenta única del adquirente, para lo cual valida: a.1) La identidad del adquirente. Cuando se trate de personas naturales con documento nacional de identidad esa veri fi cación se efectúa con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. a.2) El ubigeo del adquirente y que este se encuentre en el resto del territorio nacional. a.3) La cantidad y valor de bienes adquiridos por el adquirente de acuerdo con los límites establecidos, por frecuencia y periodo, según corresponda. a.4) Los montos máximos permitidos, por periodo.