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75 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / 2.3 SECCIÓN B: Artículos que podrán adquirir los turistas menores de 18 años, que visiten la Zona Comercial de Tacna, siempre que el total de las compras no supere la suma de mil dólares americanos (US$ 1,000.00 ) por viaje, sin exceder el total de tres mil dólares americanos ( US$ 3,000.00 ) en un período de doce (12) meses, considerándose como máximo la cantidad fijada para cada tipo de mercancía por período o en su defecto el valor máximo indicado según corresponde, colocando el valor en dólares americanos: INCISO DESCRIPCIÓN CANT. MARCA MODELO SERIE VALOR US$ d) Un (01) radio cassette con tocadisco compacto portátil. f) Un (01) reproductor MP3 (con o sin radio). g) Un (01) radio portátil. Declaro bajo juramento que la información que he consignado en el presente documento es verdadera y corresponde a los artículos que porto en mii equipaje, reconozco asimismo que toda declaración falsa implica la sanción correspondiente de acuerdo a ley. Tacna, _____de__________________ del año 20__ _____________________________________________ Firma del Padre, Tutor o Apoderado (Indicar al lado de la firma si se trata de padre, tutor o apoderado) i) Una (01) máquina de escribir portátil, mecánica, eléctrica o electrónica. j) Una (01) calculadora electrónica portátil. k) Una (01) computadora personal, o un (01) monitor y/o un (01) CPU. n) Un (01) instrumento musical. o) Una (01) secadora o cepillo o alisador eléctrico portátil para cabello p) Una (01) máquina rasuradora eléctrica. q) Juguetes para niños, hasta por un valor de doscientos cincuenta dólares americanos (US$ 250.00). INCISO DESCRIPCIÓN CANT. MARCA MODELO SERIE VALOR US$ r) Artículos deportivos hasta por un valor de trescientos dólares americanos (US$ 300,00). u) Un (01) videojuego. w) Un (01) teléfono o teléfono móvil. Este valor no debe superar los mil dólares americanos (US$ 1, 000.00) TOTAL VALOR US$ RECOMENDACIONES AL TURISTA 1. Los bienes adquiridos en la Zona Comercial de Tacna deben ser declarados en este documento, el cual debe ser presentado ante la ofi cina de Administración de la ZOFRATACNA ubicada en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría” o en el Aeropuerto Internacional “Crnl. FAP Carlos Ciriani Santa Rosa”, según se embarque por vía terrestre o aérea, respectivamente. 2. El personal de la citada o fi cina le entrega un “Reporte de Declaración Jurada de Equipaje” de acuerdo con lo que ha declarado y le devuelve la copia u original de documentación presentada, según corresponde, con lo que podrá embarcarse hacia su destino. 3. De viajar por vía aérea, su equipaje y artículos que porte consigo estarán sujetos a la revisión física en caso sea seleccio nado. Si viaja por vía terrestre, el control se realizará en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, en el de Vila Vila, en los demás puest os o puntos de control aduanero que se encuentren en su ruta, según corresponda. 4. Si como consecuencia de la revisión física se encuentran mercancías no declaradas, éstas serán incautadas. IMPORTANTE 1. Al momento de declarar sus mercancías, debe presentar: a) El comprobante de pago correspondiente. b) El Documento Nacional de Identidad en el caso de turistas nacionales, pasaporte o documento o fi cial de identi fi cación del país de su residencia en el caso de turistas extranjeros, sin remarcaciones, enmendaduras o en mal estado, caso contrario no se aceptar á la presente declaración. 2. No acepte llevar mercancía por encargo de terceras personas, contraviene los dispositivos legales vigentes. 3. La Declaración Jurada de Equipaje debe presentarla ante las O fi cinas de Administración de la ZOFRATACNA una (01) hora antes del horario programado de salida del medio de transporte.