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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / e) El importe de la venta supere los veinticinco dólares americanos (US$ 25.00) o su equivalente en moneda nacional y en el comprobante de pago no consigna los apellidos y nombres, dirección en el país o lugar de destino y el número del documento de identidad del turista. f) Los documentos presenten inconsistencias no descritas en los incisos precedentes, en el marco de la normativa aplicable a la ZCT. 4. Culminado el registro, el SIFCU asigna un número a la DJE ZOFRATACNA y emite un reporte que contiene el detalle de los bienes con franquicia de compra y otra información declarada o que se extrajo de la documentación presentada. La impresión del reporte, los documentos de identidad, la copia del comprobante de pago y el poder presentado, son entregados o devueltos, según corresponda, al turista o al padre, tutor o apoderado si se trata de un menor, por el personal de la o fi cina de Administración de la ZOFRATACNA cuando la DJE ZOFRATACNA se realiza en formato físico. En el caso que la DJE ZOFRATACNA sea presentada en formato digital, el SIFCU envía el reporte al correo electrónico del turista consignado en su declaración. 5. En caso los bienes excedan los montos y/o volúmenes permitidos por el Decreto Supremo N.º 202-92-EF y modi fi catoria, o se trate de bienes no contemplados en dicho Decreto Supremo, el turista debe proceder a cancelar los derechos de aduana y demás tributos que afectan su importación mediante declaración simpli fi cada ante la o fi cina de la SUNAT ubicada en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría”, siempre que el valor de las mercancías no exceda los dos mil dólares americanos (US $ 2,000.00), o efectúa el trámite de importación ante la Intendencia de Aduana de Tacna presentando la declaración aduanera de mercancías. 6. De no efectuarse la cancelación de los tributos o no se presente la declaración aduanera de mercancías a que se re fi ere el numeral precedente, la mercancía no puede ser embarcada. A.2 TURISTAS QUE VIAJAN POR VÍA AÉREA1. Los turistas que se embarquen por vía aérea, antes de controlar su equipaje en la compañía de transporte, presentan en la o fi cina de la Administración de la ZOFRATACNA ubicada en el Aeropuerto “Crnl. FAP Carlos Ciriani Santa Rosa” de Tacna, su DJE ZOFRATACNA y demás documentos según lo previsto en el numeral 1 del subliteral A.1. 2. El personal de la o fi cina de la Administración de la ZOFRATACNA recepciona la documentación y registra la información en el SIFCU de conformidad con lo señalado en los numerales 2 y 3 del subliteral A.1. 3. Culminado el registro, el SIFCU asigna un número a la DJE ZOFRATACNA y emite un reporte que contiene el detalle de los bienes con franquicia de compra y otra información declarada o que se extrajo de la documentación presentada. La impresión del reporte, los documentos de identidad, la copia del comprobante de pago y el poder presentado, son entregados o devueltos, según corresponda, al turista o al padre, tutor o apoderado si se trata de un menor, por el personal de la o fi cina de Administración de la ZOFRATACNA cuando la DJE ZOFRATACNA se realiza en formato físico. En el caso que la DJE ZOFRATACNA sea presentada en formato digital, el SIFCU envía el reporte al correo electrónico del turista consignado en su declaración. 4. En caso los bienes excedan los montos y volúmenes permitidos por el Decreto Supremo N.º 202-92-EF o se trate de mercancías no contempladas en la franquicia, se procede conforme a lo señalado en los numerales 5 y 6 del subliteral A.1. 5. El turista se dirige al control de su equipaje por la compañía de transporte aéreo, luego que la documentación a que se re fi ere el numeral 3 le ha sido entregada o devuelta. 6. Cuando la autoridad aduanera selecciona el equipaje a revisión física, el turista se presenta con su equipaje y la documentación sustentatoria para su inspección.7. De resultar conforme la revisión física, la autoridad aduanera autoriza el embarque del equipaje y devuelve al turista la documentación presentada. 8. De encontrarse mercancía no declarada, la autoridad aduanera procede a su incautación, de conformidad con el procedimiento general “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario” CONTROL-PG.02 y el procedimiento especí fi co “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01. B) CONTROL ADUANERO DE LA FRANQUICIA DE COMPRA 1. La autoridad aduanera efectúa el control aduanero del equipaje para veri fi car si contienen bienes adquiridos con franquicia y se ha cumplido con lo previsto en el presente procedimiento para trasladarlos al resto del territorio nacional por las vías terrestre o aérea, y adoptar las acciones o medidas que correspondan. 2. El control aduanero del equipaje puede realizarse antes, durante el traslado o en el lugar de destino del turista, por la autoridad aduanera de la circunscripción territorial donde se efectúe, mediante el empleo de técnicas de gestión de riesgo. 3. La autoridad aduanera veri fi ca en línea las DJE ZOFRATACNA en el SIFCU. En tanto se implemente la interconexión por medios electrónicos señalada en el numeral 6 de la sección VI, la autoridad aduanera accede en línea a la información de las declaraciones registradas en el SIFCU. 4. Para el control aduanero en los puestos de control intermedio de vehículos de transporte terrestre, y en el aeropuerto de la ciudad de Tacna se aplica lo dispuesto en el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 y el procedimiento especí fi co “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01, con excepción de lo expresamente regulado en forma distinta por el presente procedimiento. C) ENCOMIENDAS O CARGA QUE SE REMITEN FUERA DE LA ZCT 1. Las encomiendas o carga que se van a remitir fuera de la ZCT no deben contener mercancía extranjera que se comercialice en la citada zona. 2. Antes de requerir los servicios de la empresa de transporte para el traslado de encomiendas en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría” de la ciudad de Tacna, el remitente presenta ante la autoridad aduanera los bultos, paquetes u otros que conforman las encomiendas que van a remitir fuera de la ZCT, para su revisión física a efectos de corroborar lo señalado en el numeral anterior, y de ser conforme colocar las marcas de identi fi cación. 3. Efectuada la revisión, el remitente entrega las encomiendas o carga a la empresa que se encarga de su ingreso a las bodegas del ómnibus en el horario de salida que le corresponda. VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, salvo las disposiciones referidas a la DJE ZOFRATACNA presentada en formato digital, las que entran en vigencia el 02.01.2026, con la puesta en marcha del aplicativo informático desarrollado por ZOFRATACNA. IX. ANEXOS Anexo I : Declaración jurada de equipaje ZOFRATACNA - Mayor de edad. Anexo II : Declaración jurada de equipaje ZOFRATACNA - Menor de edad. Anexo III : Lista de bienes.Anexo IV : Consultas y reportes de las declaraciones juradas de equipaje ZOFRATACNA en el SIFCU.