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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2025 (06/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV- 024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2020- MTC/17.03 de fecha 14 de enero de 2020, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 02 de febrero de 2020, se autorizó a la empresa CITV REVIPERU S.A.C, identi fi cada con RUC N° 20603852215, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Programa de Vivienda Zona Semi Urbana II del Núcleo Urbano Buenos Aires Mz. F, Lote 5A, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-570716-2024 de fecha 02 de diciembre de 2024, el señor LADISLAO JHON MOLINA AGUILAR, identi fi cado con DNI N° 41027131, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Programa de Vivienda Zona Semi Urbana II del Núcleo Urbano Buenos Aires Mz. F, Lote 5A, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; Que, con O fi cio N° 40484-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de diciembre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si el CITV registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-019267-2025 de fecha 15 de enero de 2025, el CITV presentó un escrito relacionado a su solicitud de renovación, en el cual solicita la continuidad del sistema de transmisión a tiempo real (SINARETT), por encontrarse en trámite su solicitud de renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta; Que, con O fi cio N° 2230-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de enero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto al Formulario N° 007/17.03 y los recursos humanos, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-030759- 2025 de fecha 22 de enero de 2025, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 2230-2025-MTC/17.03; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-034836-2025 de fecha 24 de enero de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por diez (10) días hábiles; en atención a ello, con O fi cio N° 3136-2025-MTC/17.03 de fecha 28 de enero de 2025, se le concedió al CITV la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles, contabilizados desde el 23 de enero de 2025 hasta el 05 de febrero de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-037532-2025 de fecha 27 de enero de 2025, SUTRAN remitió el O fi cio N° D000105-2025-SUTRAN-GPS de fecha 25 de enero de 2025, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”; Que, con O fi cio N° 4039-2025-MTC/17.03 de fecha 04 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV la programación de la inspección in situ para el día 06 de febrero de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 15-2025- MTC/17.03.01 de fecha 06 de febrero de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Programa de Vivienda Zona Semi Urbana II del Núcleo Urbano Buenos Aires Mz. F, Lote 5A, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Programa de Vivienda Zona Semi Urbana II del Núcleo Urbano Buenos Aires Mz. F, Lote 5A, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0047- 2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;