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33 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2377685-1 Aprueban la creación de la Unidad Técnica Agroindustrial Ayacucho – UT Agroindustrial Ayacucho, adscrita al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000041-2025-ITP/DE San Isidro, 5 de marzo del 2025VISTOS: El Acuerdo N° SO-001-008-2024-ITP/CD, de fecha 29 de agosto de 2024; el Memorando N° 2018- 2024-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-ICA, de fecha 27 de setiembre de 2024 y el Memorando N° 0103- 2025-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-ICA, de fecha 24 de enero de 2025, ambos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial; el Memorando N° 1273-2025-ITP/ OPPM de fecha 17 de febrero de 2025, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0004-2025-ITP/DO, de fecha 18 de febrero de 2025, de la Dirección de Operaciones; el Memorando Múltiple N° 0045-2024-ITP/DEDFO de fecha 11 de octubre de 2024, el Memorando N° 0112-2025-ITP/DEDFO de fecha 21 de febrero de 2025 y el Memorando N° 0126- 2025-ITP/DEDFO de fecha 25 de febrero de 2025 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Informe N° 0096-2025-ITP/OAJ de fecha 25 de febrero de 2025 y el Memorando N° 000104-2025-ITP/ OAJ, de fecha 03 de marzo de 2025, ambos de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 003-2025-ITP/ SCD, de fecha 28 de febrero de 2025, de la Secretaria de Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante, ITP), en cuyo artículo 1 establece que es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE (en adelante, Decreto Legislativo N° 1228), dispone que los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversi fi cación productiva; Que, asimismo, el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, dispone que en cuanto el CITE público tenga un alcance territorial de más de un departamento, el ITP podrá crear Unidades Técnicas a nivel nacional mediante Resolución Ejecutiva; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 149-2000-ITINCI, se creó el Proyecto “Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola - CITEvid”, que tiene como objetivo mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción vitivinícola y, en particular apoyar la promoción nacional e internacional del Pisco, bebida bandera del Perú. De igual forma, en el artículo 3 de la citada resolución, se señala que tendrá su sede en Ica y que podrá crear ofi cinas o Unidades Técnicas en cualquier lugar del territorio nacional, así como suscribir convenios con otras instituciones a fi nes nacionales e internacionales; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 003-2013-PRODUCE dispuso que en el marco de la Ley N° 27267 y el artículo 4 de su Reglamento, se modi fi que la denominación del “CITEvid” por “CITEagroindustrial”, a efectos de ampliar el alcance de las cadenas productivas al que se encuentre asociado. Posteriormente, con Resolución Ministerial N° 038-2019-PRODUCE, se dispuso el cambio de la denominación del “Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial”, por el de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial”, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1228 y su reglamento; Que, el numeral 8.1.1 de la Directiva N° 003-2021/DE, Directiva de las Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Unidades Técnicas del ITP (en adelante, la Directiva), aprobada mediante Resolución Ejecutiva N° 050-2021- ITP/DE, establece dos tipos de iniciativas para la creación de un CITE público o una Unidad Técnica: i) de o fi cio; o ii) de parte, precisando que tratándose de iniciativas de o fi cio, estas son priorizadas por el ITP, a través de la Dirección Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo; Que, en concordancia con las normas antes indicadas, el numeral 18.14 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que la Dirección Ejecutiva tiene dentro de sus funciones aprobar la creación de las Unidades Técnicas de CITE; Que, mediante Acuerdo N° SO-001-008-2024-ITP/ CD, contenido en el Acta de la Sesión Ordinaria N° 008-2024-ITP/CD de fecha 29 de agosto de 2024, el Consejo Directivo del ITP aprobó por unanimidad la propuesta de la iniciativa de creación de la Unidad Técnica Ayacucho; Que, de otro lado, el numeral 8.1.2 de la Directiva señala que el procedimiento para la creación de una Unidad Técnica cuenta con las siguientes tres (3) etapas: i) Elaboración de la Propuesta, ii) Evaluación de la Propuesta y iii) Aprobación de la Propuesta; Que, conforme al numeral 8.1.3 de la Directiva, la etapa de Elaboración de la Propuesta comprende la elaboración