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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2025 (06/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / Que, con O fi cio N° 0000134-2025-SERVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva del Consejo Directivo de SERVIR remite a la Secretaría General del MIMP, el Informe Técnico N° 000007-2025-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, en el que se señala que la propuesta del CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP cuenta con la opinión favorable por parte del citado Organismo Público; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, a través del Informe N° D000096-2025-MIMP-OPTP de la Ofi cina de Procesos Técnicos de Personal, sustenta la necesidad de aprobar el CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP, acorde con la nueva estructura orgánica prevista en el ROF del MIMP y el MCC de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP; habiéndose precisado que su elaboración se ha efectuado en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Informe N° D000031-2025-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, emite opinión técnica favorable para la aprobación del CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP; señalando que los cargos estructurales se encuentran alineados con los correspondientes Órganos de la Estructura Orgánica aprobada en el ROF del MIMP; Que, mediante Informe N° D000166-2025-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base del marco normativo expuesto y lo sustentado por los órganos competentes de la entidad, emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 052-2024-MIMP y su reordenamiento. Artículo 2.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar y sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2377561-1PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso merluza en el área marítima comprendida entre los 04º00’S y 05º00’S RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00106-2025- PRODUCE Lima, 5 de marzo de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 0377-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000126-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000152-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000221-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo de, entre otros, lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE, se establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, y modi fi ca el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00274-2024-PRODUCE, se establece el Régimen