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22 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / es necesario crear pautas bajo un contexto general que contengan la complejidad de los casos que presentan, a fi n de conseguir uniformizar criterios que contribuyan a una mejor interpretación de los convenios; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; encontrándose como ejemplo de normas que se pueden exceptuar de la pre publicación, al amparo de esta causal, aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscritos por el Perú, como lo es la presente resolución directoral normativa, la cual no requiere ser pre publicada debido a que su objetivo es la incorporación a las normas nacionales del Código de Naves de gran velocidad 2000 (Código NGV 2000) adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI con Resolución MSC.99(73), actualizado con sus respectivas SIETE (7) enmiendas; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, contando con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales del Código de Naves de gran velocidad 2000 (Código NGV 2000) adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI con Resolución MSC.99(73), actualizado con sus respectivas SIETE (7) enmiendas, que como Anexos forman parte de la presente resolución. - Resolución MSC.175(79) de fecha 10 de diciembre del 2004. - Resolución MSC.222(82) de fecha 8 de diciembre del 2006. - Resolución MSC.260(84) de fecha 16 de mayo del 2008. - Resolución MSC.271(85) de fecha 4 de diciembre del 2008. - Resolución MSC.326 (90) de fecha 24 de mayo del 2012. - Resolución MSC.352 (92) de fecha 21 de junio del 2013. - Resolución MSC.439 (99) de fecha 24 de mayo del 2007. Artículo 2.- Las “Interpretaciones Uni fi cadas” de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional se distribuyen mediante resoluciones de los Comités de la OMI, que se encuentran en el portal IMODOCS https://docs.imo.org, que es de acceso público. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el “Diario O fi cial El Peruano”, y los anexos de la misma, serán publicado en el Portal Electrónico de la autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2377316-1DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Jefe de la Unidad de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000025-2025- MIDI S/P65-DE San Isidro, 5 de marzo del 2025 VISTOS: El Memorando N° D000066-2025-MIDIS/P65-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° D000088-2025-MIDIS/P65-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000060-2025-MIDIS/P65-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los 65 años que cumplan los requisitos de la norma; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones especí fi cas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos. Asimismo, en su artículo 8 establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2018-MIDIS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 30 de marzo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el cual se consigna que el cargo de jefe de Unidad Territorial tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, mediante Resolución Directoral N° 032-2018-MIDIS/P65-DE se aprueba el Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, modi fi cado mediante la Resolución Directoral N° D000167-2021-PENSION65-DE, el mismo que establece los requisitos mínimos para el cargo de Jefe/a de Unidad Territorial; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, mediante Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se indican los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones, precisa que las O fi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en