Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2025 (06/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / y atender el servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento público, contratadas para fi nanciar los proyectos de inversión, lo que incluye la adquisición de maquinarias y equipos, de acuerdo con la normatividad vigente, en virtud de lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley”. “Artículo 9. Sobre el destino del endeudamiento De conformidad con la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley, los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento a ser contratadas de acuerdo con la normatividad vigente son transferidos al fi deicomiso para ser utilizados exclusivamente en el fi nanciamiento de los proyectos de inversión, señalados en el numeral 2 de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley”. “Artículo 10. Del convenio de traspaso de recursos 10.1 En el caso de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional que sean materia de un convenio de traspaso de recursos a favor de las provincias del Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y/o Maynas, del departamento de Loreto, el Ministerio de Economía y Finanzas se constituye en fi deicomisario. 10.2 El citado convenio debe contemplar, entre otros, los aspectos relacionados a garantizar el repago de la deuda correspondiente, con cargo a los recursos transferidos al fi deicomiso de conformidad con el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La conformación del Consejo Directivo del Fideicomiso establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30897, debe ser adecuada conforme a lo previsto en la Ley N° 31274, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2377687-4 EDUCACIÓN Designan Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2025- MINEDU Lima, 5 de marzo de 2025CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora KAREN JULIA CARMEN PINEDA HIGA, en el cargo de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2377420-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2025-JUS Lima, 5 de marzo de 2025VISTO; el Informe N.º 037-2025/COE-TPC, del 3 de marzo de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MICHAEL STWAR BORDA QUIÑONES formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Allison Nicoll Ramos Torres; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 24 de febrero de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana