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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2025 (06/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la autorización institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2377687-3 Decreto Supremo que modifica las medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 035-2019-EF y Decreto Supremo N° 016-2023-EF DECRETO SUPREMO Nº 034-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto; se establecen medidas para promover el incremento de la inversión pública y desarrollo del departamento de Loreto mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el Capítulo XI del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; así como la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, para el departamento de Loreto; Que, mediante el Decreto Supremo N° 035-2019- EF, se establecen medidas reglamentarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la citada Ley N° 30897; Que, mediante la Ley N° 31274, Ley que modi fi ca la Ley N° 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto; se modi fi ca el alcance y se hacen precisiones sobre el uso de los recursos comprendidos en la misma, a fi n de generar una mayor e fi cacia de las acciones de gobierno y ampliar el impacto positivo en el desarrollo competitivo del departamento de Loreto, priorizando las zonas con mayor índice de pobreza; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas; se incorporan la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales a la Ley N° 30897, incluyendo dentro de sus alcances, el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias del Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 145-2020-PCM; Que, conforme lo dispone el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30897, para la implementación del referido Plan de Cierre de Brechas, a partir del Año Fiscal 2023 y hasta el año 2049, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, trans fi ere anualmente a la cuenta recaudadora del fi deicomiso constituido en el marco del numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley N° 30897, la suma total de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/ 100 SOLES); Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2023- EF, se aprueban las medidas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30897; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; incorpora la Novena y Décima Disposiciones Complementarias Finales en la Ley N° 30897, que restituye la autorización para utilizar los recursos del fi deicomiso, para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento que se contraigan de conformidad con la normativa vigente, así como para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión y la adquisición de maquinarias y equipos, a que se re fi ere la Ley N° 30897; Que, en virtud a lo dispuesto por la Ley N° 31274 y por la Cuarta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 32187, así como la necesidad de incorporar disposiciones adicionales necesarias para una mejor aplicación de las medidas reglamentarias de la Ley N° 30897, resulta necesario modi fi car el Decreto Supremo N° 035-2019-EF y las medidas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30897, aprobadas por el Decreto Supremo N° 016-2023-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Decreto Supremo N° 035-2019-EF, establecen medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto; así como las medidas reglamentarias para la mejor aplicación de lo dispuesto