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32 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2024 - junio 2025, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00’ Latitud Sur; Que, el artículo 5 de la precitada Resolución Ministerial dispone que, el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso merluza; y que, durante los períodos de veda reproductiva de dicho recurso, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) , cuyo alcance es determinado por el IMARPE; Que, el artículo 14 de la mencionada Resolución Ministerial señala que, el IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza; así como de los impactos de la pesquería en relación a otras especies de la fauna acompañante y fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas que resulten necesarias; Que, con Resolución Ministerial Nº 00078-2025-PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso merluza ( Merluccius gayi peruanus ) en el área marítima comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S, así como entre los 05°00’S y 06°00’S, por un periodo de treinta (30) días calendario; Que, el IMARPE mediante O fi cio Nº 0377-2025-IMARPE/PE remite el informe “Monitoreo del proceso reproductivo de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus – al 23 febrero 2025 R.M. Nº 274-2024-PRODUCE / R.M. Nº 327-2024-PRODUCE” , señalando que el incremento de la actividad reproductiva (AR) en el área en el cual viene operando la fl ota industrial de arrastre desde principios de año, responde a la presencia de agregaciones con altos valores de AR en las subáreas A, B y C, entre las cuales las subáreas A y C se encuentran actualmente en veda reproductiva, adicionando que se espera que dichas agregaciones continúen predominando en la citada zona de pesca; y, recomendando: “implementar de manera inmediata medidas de ordenación, aplicables a la fl ota industrial para proteger el proceso reproductivo de la merluza en el área comprendida entre los 04°00’S y 05°00’S, por un periodo mínimo de 30 días ”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000126-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000152-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual señala que, considerando la recomendación remitida por el IMARPE a través del O fi cio Nº 0377-2025-IMARPE/PE, respecto a la implementación de manera inmediata de medidas de ordenación aplicables a la fl ota industrial para proteger el proceso reproductivo de la merluza, recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que, entre otros, establezca la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área comprendida entre los 04º00’S y 05º00’S, por un período de treinta (30) días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000221-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza; el Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE, Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento de veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) 1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04º00’S y 05º00’S, quedando prohibida la extracción del citado recurso durante un período de treinta (30) días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 1.2 La disposición establecida en el numeral precedente no es de aplicación para las embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con artes y aparejos de pesca pasivos, incluidas en el Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE, que establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, y modi fi ca el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. Artículo 2.- Del procesamiento, comercialización, transporte y almacenamiento de las capturas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) 2.1 El procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) procedente del área marítima señalada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se efectúa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciada la vigencia de la veda reproductiva de dicho recurso. 2.2 La comercialización, transporte y almacenamiento del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) procedente del área marítima señalada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva. 2.3 Las disposiciones establecidas en el presente artículo no son de aplicación para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con artes y aparejos de pesca pasivos, a las que re fi ere el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Del monitoreo y seguimiento El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), e informa y recomienda oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 4.- Del seguimiento, control y vigilancia El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores de fi scalización que realice la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo