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27 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / en la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30897, aprobadas por el Decreto Supremo N° 016-2023-EF; e incorporar disposiciones adicionales que resultan necesarias para una mejor aplicación de las citadas medidas reglamentarias. Artículo 2.- Modi fi cación de los numerales 4.1, 4.2 y 4.4 del artículo 4, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5, el numeral 7.3 del artículo 7 y el artículo 8 del Decreto Supremo N° 035-2019-EF Modi fi car los numerales 4.1, 4.2 y 4.4 del artículo 4, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5, el numeral 7.3 del artículo 7 y el artículo 8 del Decreto Supremo N° 035-2019-EF, los cuales quedan redactados de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 4. De la constitución del fi deicomiso 4.1 La constitución del fi deicomiso a que se re fi ere el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley se sujeta a lo dispuesto por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, donde el fi deicomitente es el Gobierno Regional de Loreto. El fi duciario del fi deicomiso es designado de manera conjunta por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público , y el mencionado Gobierno Regional. 4.2 La Dirección General del Tesoro Público deposita directamente las transferencias a que se re fi eren los párrafos 2.1 y 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo en la cuenta recaudadora del fi deicomiso a que se re fi ere el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30897, por cuenta del fi deicomitente, en cuotas semestrales iguales, en los meses de enero y julio de cada ejercicio presupuestal. (…)4.4 Los términos y condiciones del Convenio de Fideicomiso, así como las modi fi caciones del mismo, requieren la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. (…)”.“Artículo 5. Del Consejo Directivo del Fideicomiso5.1 El fi deicomiso que se constituye bajo los alcances de la Ley, contará con un Consejo Directivo que estará conformado por: a) Tres (3) representantes del Gobierno Regional de Loreto. b) Tres (3) representantes de las municipalidades (dos provinciales y uno distrital) de Loreto. c) Un (1) representante de los colegios profesionales de Loreto. d) Un (1) representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. e) Un (1) representante de la entidad fi duciaria. 5.2 Los integrantes del Consejo Directivo: a) Tienen un periodo de mandato de hasta dos (02) años y no pueden volver a ser elegidos en forma inmediata. Luego de concluido dicho periodo, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, se designarán los nuevos representantes. b) No perciben el pago de dietas o similares, por las funciones que realicen en el marco del Fideicomiso. c) En el caso de los representantes de las municipalidades, regulada en el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 precedente, las Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales de Loreto remiten al Gobierno Regional de Loreto, la propuesta de sus representantes, a efectos de que el mencionado Gobierno Regional realice, por sorteo, la elección de los representantes de dichas Municipalidades ante el Consejo Directivo.”“Artículo 7. Uso y destino de los recursos del patrimonio fi deicometido (…)7.3 De manera adicional, los recursos del patrimonio fi deicometido se utilizan para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento, contratadas para fi nanciar los proyectos de inversión, lo que incluye la adquisición de maquinarias y equipos, de acuerdo a la normatividad vigente, en virtud de lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley . (…)”.“Artículo 8. Sobre el destino del endeudamiento De conformidad con la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley, los recursos que pueda obtener el Gobierno Regional de Loreto, como producto de las operaciones de endeudamiento a ser contratadas de acuerdo con la normatividad vigente, son transferidos al fi deicomiso para ser utilizados exclusivamente en el fi nanciamiento de los proyectos de inversión, señalados en el artículo 6 de la Ley.” Artículo 3.- Incorporación del numeral 5.3 al artículo 5 del Decreto Supremo N° 035-2019-EF Incorporar el numeral 5.3 al artículo 5 del Decreto Supremo N° 035-2019-EF, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 5. Del Consejo Directivo del Fideicomiso (…)5.3 El Consejo Directivo:a) Es presidido por un representante del Gobierno Regional de Loreto, el cual es designado por dicho Gobierno Regional, su periodo es rotativo cada dos (02) años, y no puede volver a ser elegido en forma inmediata. b) Sesiona en forma presencial o virtual, debiendo contar con un quórum mínimo de seis (06) miembros. c) Cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica a cargo del Gobierno Regional de Loreto, a través de la dependencia que se designe para tal fi n, que brinda el soporte técnico acerca del seguimiento de las inversiones del Fideicomiso, además del acompañamiento administrativo. d) Debe llevar Actas de sus Sesiones, debidamente suscritas por todos los miembros participantes en la respectiva Sesión. El control de dichas Actas es responsabilidad de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. e) Adopta sus decisiones por mayoría cali fi cada, es decir por seis (06) de los nueve (09) miembros.” Artículo 4.- Incorporación del numeral 7.5 del artículo 7 y de los artículos 9 y 10 a las Medidas Reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30897, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 016-2023-EF Incorporar el numeral 7.5 al artículo 7 y los artículos 9 y 10 a las Medidas Reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 016-2023-EF; los cuales quedan redactados de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 7. Uso y destino de los recursos del Fideicomiso (…) 7.5 De manera adicional, los recursos del patrimonio fi deicometido se utilizan para garantizar