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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2025 (07/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas; entre otras condiciones; Que, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establecen que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario O fi cial El Peruano; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, que tienen por objeto establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la Administración Pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2009-ED, se aprueba el TUPA del IPD, conteniendo un total de veintitrés (23) procedimientos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 094-2019-PCM, se rati fi ca, entre otros, el procedimiento administrativo del IPD, denominado “Aprobación del plan de protección y seguridad para espectáculos deportivos profesionales y no profesionales”, como resultado del análisis de calidad regulatoria; Que, con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el “ Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública” , así como los derechos de tramitación correspondientes y la Tabla ASME-VM. Asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo, establece que conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la Ley Nº 27444, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, mediante los O fi cios Nº 000018-2025-P/IPD y Nº 000072-2025-P/IPD y los Informes Nº 000007-2025-OAJ/IPD, Nº 000071-2025-OAJ/IPD y Nº 000149-2024-UOM-OPP/IPD, el IPD propone y sustenta la necesidad de aprobar el nuevo TUPA de dicha entidad, en concordancia con las disposiciones normativas sobre la materia; asimismo, precisa que, como consecuencia de ello deberá derogarse el Decreto Supremo Nº 010-2009-ED; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Peruano del Deporte, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos que se tramitan ante la entidad; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Peruano del Deporte - IPD Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Peruano del Deporte - IPD, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles siguientes de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el Instituto Peruano del Deporte - IPD (www.gob.pe/ipd) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogar el Decreto Supremo Nº 010-2009- ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Peruano del Deporte, una vez que entre en vigencia el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2378102-1 Designan Directora de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2025- MINEDU Lima, 6 de marzo de 2025 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora PAMELA CLAUDIA GARCIA RIOS, en el cargo de Directora de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la