TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / Aprobación de la “Malla Curricular BIM: Propuesta para la adopción de BIM en los planes de estudios de las instituciones de educación superior en el Perú” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0004-2025-EF/63.01 Lima, 28 de febrero de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y sus modi fi catorias, establece que es función de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emitir las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, para mejorar la transparencia, calidad y e fi ciencia de las inversiones. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, dispone que la implementación e incorporación de metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información a que se re fi ere el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento se realiza de manera progresiva. Para tal efecto, la DGPMI aprueba las disposiciones necesarias para la adopción de los aplicativos informáticos y la generación de capacidades; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0002-2021- EF/63.01, se aprobó el Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú, el cual contiene el análisis del contexto actual nacional de la industria de construcción, así como de la adopción BIM en el Perú y de fi ne objetivos y acciones al corto, mediano y largo plazo estructurados en base a cuatro líneas estratégicas: 1) Establecer el liderazgo público; 2) Construcción de un marco colaborativo; 3) Aumento de la capacidad de la industria; y, 4) Comunicación de la visión; Que, en ese sentido, se de fi ne a la línea estratégica denominada “Aumento de la capacidad de la industria” como “Promover el desarrollo integral de la industria de la construcción, impulsando el fortalecimiento de capacidades de los profesionales de entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la incorporación de conocimientos sobre BIM en la formación de profesionales vinculados al desarrollo de inversiones, la transformación digital, el desarrollo de una plataforma tecnológica habilitante para el desarrollo de inversiones aplicando BIM y la ejecución de proyectos piloto para crear conciencia y generar apoyo de los actores involucrados”; Que, por lo expuesto, la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones propone la aprobación de la “Malla Curricular BIM: Propuesta para la adopción de BIM en los planes de estudios de las instituciones de educación superior en el Perú”, como un documento orientativo, con el objetivo de poner a disposición de las casas de estudios superiores, una referencia o modelo prototípico que pueden adaptar a su propia realidad, permitiendo que sus estudiantes y futuros profesionales de la industria peruana de la construcción se formen en los conocimientos y prácticas que les permitan alcanzar nuevos niveles de competitividad con respecto a las exigencias del mercado laboral actual; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, y sus modi fi catorias, el “Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú”, aprobado por la Resolución Directoral Nº 0002-2021-EF/63.01; y, el literal c) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la “Malla Curricular BIM: Propuesta para la adopción de BIM en los planes de estudios de las instituciones de educación superior en el Perú” Aprobar la “Malla Curricular BIM: Propuesta para la adopción de BIM en los planes de estudios de las instituciones de educación superior en el Perú” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELOY DURÁN CERVANTES Director GeneralDirección General de Programación Multianual de Inversiones 2377714-1 EDUCACIÓN Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Peruano del Deporte - IPD DECRETO SUPREMO Nº 006-2025- MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito el Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, constituye un pliego presupuestal; Que, los numerales 40.1 y 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establecen que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; y, asimismo, que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, dispone la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar según el caso, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; señalando que el contenido del TUPA comprende todos