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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2025 (07/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 3864071, de fecha 13 de noviembre de 2024, la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. solicitó la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Planta de Generación Eléctrica de Emergencia del Centro de Datos Secundarios del Proyecto Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, ubicada en el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece lo siguiente: “Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo inde fi nido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud (…)”; Que, el procedimiento de otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea mayor de 500 kW, se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en los artículos 4 y 38 (Requisitos y datos para la presentación de la autorización, y plazo de resolución); así como en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en los artículos 57 y 66 (presentación de la garantía); y, en el artículo 67 (sobre el cumplimiento del Código Nacional de Electricidad); Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomiendan otorgar la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Planta de Generación Eléctrica de Emergencia del Centro de Datos Secundarios del Proyecto Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la autorización por tiempo inde fi nido a favor de la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Planta de Generación Eléctrica de Emergencia del Centro de Datos Secundarios del Proyecto Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, con una potencia de 800 kW, ubicada en el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- Disponer que la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. opere la “Planta de Generación Eléctrica de Emergencia del Centro de Datos Secundarios del Proyecto Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fi scalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2375290-1 Designan Secretaria Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 015-2025- MINEM/SG Lima, 6 de marzo de 2025 VISTOS: El Informe Nº 062-2025/MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 176-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley Nº 30057, se establece un régimen laboral único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas, siendo aplicable a todas las entidades del sector público, con las excepciones que la propia norma establece; Que, la Ley Nº 30057, tiene por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia, e fi ciencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, conforme al artículo 92 de la Ley Nº 30057, concordante con el artículo 94 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, que puede estar compuesta por uno o más servidores, los cuales pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, debiendo ser de preferencia abogados y designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, el sub numeral 8.1 del numeral 8 de la Directiva Nº 02-2015 SERVIR-GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, establece que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario; estando a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones en la entidad o especí fi camente para dicho propósito; el Secretario Técnico puede ser un servidor civil que no forme parte de la O fi cina de Recursos Humanos; sin embargo, en el ejercicio de sus funciones reporta a esta; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 004-2025-MINEM/SG publicada el 17 de enero de 2025 en el diario o fi cial “El Peruano”, se designa a la señora Catherine Angie Romero Ponce, Especialista I Legal para Acceso a la Información de la O fi cina de Administración Documentaria y Archivo Central, como Secretaria Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, en adición a sus funciones; Que, mediante Informe Nº 062-2025/MINEM-OGA- ORH, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración propone la designación de la señora Sandra Paola Mendoza Quiñones, Asesora