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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2025 (07/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DENISSE MIRALLES MIRALLES Viceministra de Economía 2377708-1 Aprueban los Lineamientos para la identificación de inversiones de optimización y de reposición con énfasis en tecnologías digitales y el contenido mínimo de su Documento Equivalente RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2025-EF/63.01 Lima, 28 de febrero de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modi fi catorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, y modi fi catorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de o fi cio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia; Que, el numeral 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones tiene entre sus funciones, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, los numerales 3, 4 y 6 del párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, señalan que la Unidad Formuladora tiene, entre otras, las funciones de: i) registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR); ii) cautelar que las IOARR cumplan con las defi niciones establecidas en los numerales 7, 8, 9 y 10 del artículo 3 del citado Reglamento y que no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión ni su fraccionamiento, así como no correspondan a gasto corriente; y, iii) aprobar las IOARR; Que, actualmente, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones cuenta con los Lineamientos para la identi fi cación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición – IOARR, aprobados mediante la Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/63.01, los que establecen las orientaciones generales sobre el marco conceptual aplicable a las IOARR, abordando su de fi nición general y los conceptos relacionados a la Unidad Productora y a los activos estratégicos, entre otros aspectos de carácter general, aplicables a dichas inversiones; Que, en el marco del tercer objetivo de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2023-PCM, de fi nido como “Objetivo Prioritario 3 (OP3). Garantizar la disponibilidad de servicios públicos digitales inclusivos, predictivos y empáticos con la ciudadanía”, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones ha identi fi cado IOARR que tienen énfasis en tecnologías digitales, evidenciándose la necesidad de desarrollar metodologías e instrumentos orientados a mejorar su gestión; Que, en tal sentido, resulta necesario la aprobación de los “Lineamientos para la identi fi cación de inversiones de optimización y de reposición con énfasis en tecnologías digitales y el contenido mínimo de su Documento Equivalente ”, con la fi nalidad de mejorar el desarrollo de las inversiones de optimización y de reposición con énfasis en tecnologías digitales, considerando la creciente digitalización de los servicios que ofrecen las entidades públicas y la necesidad de que dichas inversiones sean efectivas; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modi fi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modi fi catorias; y, los literales c) y d) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos para la identi fi cación de inversiones de optimización y de reposición con énfasis en tecnologías digitales y el contenido mínimo de su Documento Equivalente” Aprobar los “Lineamientos para la identi fi cación de inversiones de optimización y de reposición con énfasis en tecnologías digitales y el contenido mínimo de su Documento Equivalente”, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURÁN CERVANTES Director General Dirección General de Programación Multianual de Inversiones 2377710-1