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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2025 (07/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / “Gestión de Asuntos en Materia de Control de Drogas”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga2,295.86 540.00 2 + 2 2 160.00 Jorge Roberto Medina Dancé 1,687.26 540.00 5 + 2 3 780.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2377960-1 SALUD Aprueban la Guía Técnica para el Diagnóstico e Intervención Terapéutica para la Recuperación de Personas con Primer Episodio Psicótico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2025/ MINSA Lima, 5 de marzo del 2025VISTO, el Expediente Nº DGIESP20230000222, que contiene la Nota Informativa Nº D000134-2023-DGIESP-MINSA, que anexa el Informe Nº D000010-2023-DGIESP-DSAME-MINSA, el Memorándum Nº 5521-2024-DGIESP-MINSA, que adjunta el Informe Nº D000304-2024-DGIESP-DSAME-MINSA, y el Memorándum Nº D006234-2024-DGIESP-MINSA, que anexa la Nota Informativa Nº D000916-2024-DGIESP-DSAME-MINSA; y, el Informe Nº D000023-2025-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público; y, que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud mental de la población; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, establece que, en el marco de lo establecido por el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número su fi ciente, en todo el territorio nacional; así como el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la precitada Ley contempla que toda persona tiene derecho a acceder libre y voluntariamente a servicios de salud mental públicos, y a los privados correspondientes, y a recibir atención oportuna de acuerdo al problema en salud mental. Los servicios de salud incluyen el diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación e inserción social; Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud mental, entre otras; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la Guía Técnica para el Diagnóstico e Intervención Terapéutica para la Recuperación de Personas con Primer Episodio Psicótico, con la fi nalidad de disminuir la discapacidad asociada y mejorar la recuperación funcional de las personas con primer episodio psicótico; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica para el Diagnóstico e Intervención Terapéutica para la Recuperación de Personas con Primer Episodio Psicótico, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2377736-1