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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2025 (07/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / • Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS-CD. • Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM. • Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta de Emergencia, aprobado por Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/ DGH. En todos los casos, se incluyen las modi fi catorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados. 3. De fi niciones Las de fi niciones que se utilizan en los presentes lineamientos son aquellas establecidas en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS/CD y en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM. 4. DesarrolloLos presentes lineamientos técnicos se dividen en las siguientes materias: Línea base referencial de riesgo, aplicación de fi scalizaciones muestrales, condiciones técnicas de seguridad mínimas (criticidad) que deben cumplir los operadores y metodología de fi scalización orientativa; conforme lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2025-EM. 4.1. Línea base referencial de riesgo 4.1.1. Se determina el universo a fi scalizar basado en tres grupos de instalaciones: • Líneas Submarinas: Tuberías instaladas en mares, ríos y lagos. • Líneas hacia Terminales Marítimos : Tuberías desde instalaciones de hidrocarburos hasta los lugares donde se acoderan las embarcaciones. • Sistemas de Recolección e Inyección: El conjunto de tuberías usados por el Contratista de un contrato de explotación para recolectar y transportar los Hidrocarburos producidos por él mismo hasta el punto de recepción o el punto de fi scalización; o para fi nes de inyección de gas, de agua o cualquier otro fl uido a los yacimientos. 4.1.2. Considerando tal clasi fi cación, se ha identi fi cado ciento cincuenta y dos (152) instalaciones que cumplen con realizar transferencias de hidrocarburos líquidos en el litoral y/o frente a la costa peruana, excluyendo aquellas que transportan exclusivamente gas natural, en concordancia con el alcance establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2025-EM, conforme se indica a continuación: GRUPO DE LÍNEAS Hidrocarburos Líquidos LINEAS SUBMARINAS 39 LINEAS HACIA TERMINAL 24 LINEAS DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN 89 TOTAL 152 4.1.3. La línea base referencial de riesgo se obtiene de la valoración de la probabilidad y consecuencia de acuerdo a la Figura 1. Los niveles de riesgo serán catalogados de la siguiente forma: • Zona en rojo: riesgo Muy Alto • Zona en ámbar: riesgo Alto • Zona amarilla: riesgo Medio • Zona en verde: riesgo BajoFigura 1: Matriz de RiesgoPROBABILIDADIMPACTO Bajo Bajo Bajo Medio MedioBajo Bajo Medio Medio Medio Medio Medio Medio Alto AltoMedio Medio Alto Alto Muy AltoMedio Alto Alto Muy Alto Muy Alto 4.1.4. La línea base referencial de riesgo tiene como fi nalidad identi fi car la instalación que debe ser seleccionada prioritariamente para la fi scalización orientativa al tener un nivel de riesgo mayor debido, entre otras consideraciones, al impacto sobre la cadena de comercialización de hidrocarburos y la seguridad energética de la nación. Esta valoración no implica que la infraestructura se encuentre en estado crítico o que esté operando bajo condiciones inseguras. 4.1.5. Para obtener el nivel de riesgo se utilizan los valores de Probabilidad e Impacto conforme a lo siguiente: 4.1.5.1 Probabilidad: Defi nida como la suma de los valores obtenidos de los siguientes criterios: a) Antigüedad: Año de inicio de operación. b) Presión de operación: Presión máxima de operación.c) Dimensiones: Se obtiene de la multiplicación de longitud por diámetro. d) Antecedentes: Puntaje asignado por el especialista considerando el estado de la infraestructura, incidentes históricos y resultados del Estudio de Riesgos de Seguridad en caso corresponda. Los niveles de Probabilidad serán: improbable, posible, ocasional, moderado y frecuente. 4.1.5.2 Impacto: Defi nido como la suma de los valores obtenidos de los siguientes criterios: a) Seguridad Nacional: Se determina considerando si la infraestructura forma parte de una instalación clasi fi cada como Activo Crítico Nacional. b) Ambiental: Se tendrá en consideración si la infraestructura se encuentra en un Área de Alta Consecuencia 1, en concordancia con lo determinado en el Estudio de Riesgos de Seguridad. Los niveles de Impacto serán: insigni fi cante, menor, critica, mayor y catastró fi co. 4.1.6. Respecto a la aplicación de normativa del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), los criterios que utiliza dicho sistema (población y el clima, nivel socioeconómico, demografía, vulnerabilidad, recuperación de las capacidades, temporalidad, etc.), están recogidos en el Estudio de Riesgos de Seguridad de cada instalación. 4.2. Aplicación de fi scalizaciones muestrales 4.2.1. Las instalaciones con nivel de riesgo referencial “Alto” y “Muy Alto” serán seleccionadas para la fi scalización orientativa, siendo excluidas del universo de instalaciones para la fi scalización muestral. Para el resto de líneas, se realizarán Fiscalizaciones muestrales como se indica a continuación: ݊ൌܼכܰஶଶݍכ݌כ ݁ଶכሺܰെͳሻ൅ܼஶଶݍכ݌כ Donde: n = tamaño de muestra Z = valor Z para el nivel de con fi anza p = proporción esperada (0.5)q = 1 - p (0.5)