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44 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / VISTO: El Memorando GSE-160-2025 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba los “Lineamientos técnicos para la fi scalización orientativa de las líneas submarinas, líneas hacia terminales marítimos y sistemas de recolección e inyección, derivada de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2025-EM”. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2025-EM fue emitido con el objeto de regular la fi scalización orientativa como medida para optimizar la seguridad en las Líneas Submarinas, Líneas hacia Terminales Marítimos, Sistemas de Recolección e Inyección utilizados en las actividades de Hidrocarburos, ubicados en el Litoral y/o frente a la costa peruana, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064- 2010-EM; excluyéndose a aquellas instalaciones que transporten exclusivamente gas natural; Que, el artículo 2 del mencionado decreto dispone que, en un plazo máximo de nueve (9) meses, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin realiza fi scalizaciones orientativas en las instalaciones antes mencionadas, siguiendo los lineamientos técnicos aprobados por dicho Organismo. Para el caso de instalaciones de gas licuado del petróleo – GLP, el plazo máximo para realizar fi scalizaciones orientativas es de doce (12) meses; Qu e, conforme lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del indicado decreto, se precisa que para la realización de las fi scalizaciones orientativas a las que se re fi ere el presente Decreto Supremo, el Osinergmin defi ne la metodología de fi scalización orientativa, la línea base referencial de riesgo, la aplicación de fi scalizaciones muestrales y las condiciones técnicas de seguridad mínimas (criticidad), en concordancia con lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final; Que, tal disposición complementaria fi nal establece un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que Osinergmin apruebe los lineamientos técnicos correspondientes, los cuales incluyen la metodología de fi scalización orientativa; la línea base referencial de riesgo, considerando para ello la normativa del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, en lo que resulte aplicable; la aplicación de fi scalizaciones muestrales; y las condiciones técnicas de seguridad mínimas (criticidad), que deben cumplir los operadores de las instalaciones mencionadas; Que, atendiendo a las disposiciones indicadas, corresponde que Osinergmin establezca los “Lineamientos técnicos para fi scalización orientativa de las Líneas Submarinas, Líneas hacia Terminales Marítimos y Sistemas de Recolección e Inyección derivada de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2025-EM”;Que, en aplicación de lo establecido en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, se exceptúa de la publicación del proyecto normativo las disposiciones cuya prepublicación sea contraria a la seguridad o al interés público, como en el presente caso, toda vez que el inicio de la fi scalización orientativa es prioritario para optimizar la seguridad de todas las Líneas Submarinas, Líneas hacia Terminales Marítimos y Sistemas de Recolección e Inyección utilizados en las actividades de Hidrocarburos, ubicados a lo largo del Litoral y/o frente a la costa peruana, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM; Que, conforme lo establecido en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, los organismos reguladores que hayan implementado el AIR Ex Ante –como Osinergmin- se rigen supletoriamente por lo dispuesto en la Ley, el mencionado Reglamento y normativa complementaria, para mantener la coherencia con el proceso integral de mejora de la calidad regulatoria; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 07-2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar los “Lineamientos técnicos para fi scalización orientativa de las Líneas Submarinas, Líneas hacia Terminales Marítimos y Sistemas de Recolección e Inyección derivada de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2025-EM”, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA FISCALIZACIÓN ORIENTATIVA DE LAS LÍNEAS SUBMARINAS, LÍNEAS HACIA TERMINALES MARÍTIMOS Y SISTEMAS DE RECOLECCIÓN E INYECCIÓN DERIVADA DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 002-2025-EM 1. ObjetivoDesarrollar los lineamientos técnicos para fi scalización orientativa como medida para mejorar la seguridad en las Líneas Submarinas, Líneas hacia Terminales Marítimos y Sistemas de Recolección e Inyección utilizados en las actividades de Hidrocarburos, ubicados en el litoral y/o frente a la costa peruana; conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2025-EM. 2. Base legal • Decreto Supremo Nº 002-2025-EM que optimiza la seguridad en las Líneas Submarinas, Líneas hacia Terminales Marítimos, Sistema de Recolección e Inyección utilizados en las actividades de Hidrocarburos, ubicados en el Litoral y/o frente a la costa peruana. • Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.