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42 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA EL PROYECTO: “RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA : COBERTURA UNIVERSAL NORTE, COBERTURA UNIVERSAL SUR Y COBERTURA UNIVERSAL CENTRO”. SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: NODO HUÁNUCOAREA AFECTADA: 259.67 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ZONA 18 ESTE (X) NORTE (Y) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESMALY JARA VARA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Frente: Colinda con Av. Circunvalación con 3.12 m.Derecha: Colinda con Lote 5 con 43.30 m y 11.54 m.Izquierda: Colinda con área remanente Lote 4 con 39.99 m, 6.93 m y 13.85 m.Fondo: Colinda con área remanente Lote 4 con 9.89 m.A A-B 3.12 364618.0560 8903448.3483 935 887,88B B-C 39.99 364620.6938 8903446.6914 C C-D 6.93 364609.3238 8903408.3471 D D-E 13.85 364616.0662 8903406.7252 PARTIDA REGISTRAL: 02012775 del registro de predios de la Oficina Registral de Huánuco, de la Zona Registral Nº VIII - Sede HuancayoE E-F 9.89 364612.8270 8903393.2593 Informe Técnico Nos. 023-2024-MTC/ 24.11-LMBC y 001-2024-MTC/24.11-YEHS, emitidos con fechas 08 y 26 de noviembre del 2024, suscrito por verificador catastral.F F-G 11.54 364603.2134 8903395.5718 G G-A 43.30 364605.7463 8903406.8351 2378010-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la programación de pago del Beneficio Económico del Sepelio a nivel nacional correspondiente al Lote Setiembre-2 del 2024 y Lote Octubre del 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000032-2025-SIS/J La Victoria, 5 de marzo del 2025VISTOS: El Informe Nº 000006-2025-SIS/GNF- ERC y los Memorandos Nº 000709-2025-SIS/GNF y Nº 000696-2025-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando Nº 000099-2025-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000113-2025-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO de la Ley Nº 29344, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO de la Ley Nº 29344 señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 078-2021, se autoriza a “la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento del Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS SIS a fi nanciar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a fi nanciar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017- 2019; y en adición, a los a fi liados actuales al Régimen Semicontributivo de la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas. Asimismo, se autoriza a a fi liar a toda persona de nacionalidad peruana residente o no en el territorio nacional; que durante la vigencia del Decreto de Urgencia se encuentre en territorio nacional, no cuente con ningún seguro de salud, o se encuentre en situación de latencia o carencia, independientemente