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49 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / Que, en virtud de lo dispuesto en la norma citada en el considerando precedente, corresponde que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) apruebe los nuevos lineamientos para la fi scalización posterior aleatoria de sus procedimientos administrativos a iniciativa de parte, y derogue la Resolución de Superintendencia N° 122-2018/SUNAT emitida al amparo del Decreto Supremo N° 096-2007-PCM actualmente derogado; En uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF, y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la ejecución de la fi scalización posterior aleatoria Aprobar los “Lineamientos para la ejecución de la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)”, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación La presente resolución y los “Lineamientos para la ejecución de la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)” son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la SUNAT (www.gob.pe/sunat), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. SEGUNDA. Implementación Las unidades de organización competentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) deben adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derogar la Resolución de Superintendencia N° 122-2018/SUNAT que aprobó los “Lineamientos para la Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR MEJÍA NINACONDOR Superintendente Nacional 2377563-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Civil - subespecialidad Comercial, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000084-2025-CE-PJ Lima, 5 de marzo del 2025 VISTOS: El O fi cio N° 000008-2025-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000008-2025-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad Civil - subespecialidad Comercial en dicha sede judicial; así como la propuesta para la fecha de puesta a producción e inauguración, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000217-2024-CE-PJ, que aprueba la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la citada especialidad, entre otras, en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial; previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000136-2021-P-PJ; en ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los con fl ictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000553-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la continuidad en las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en mérito a las acciones ejecutadas y al avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); permitiendo incorporar nuevos servicios en bene fi cio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la fi nalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de los servidores jurisdiccionales; así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres. Cuarto. Que, las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2025, considera acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y II) E fi caz soporte de