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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2025 (07/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que, con Car ta Nº 073-2024/ SMJCHI de fecha 03 de noviembre de 2024 y 077-2024/ SMJCHI de fecha 26 de noviembre de 2024, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, remite al Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, entre otros, el informe técnico de Tasación con código NODO HUÁNUCO, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Carta Nº 71-2024-JLIG e Informe Nº 25-2024/JLIG de fecha 04 de noviembre de 2024, así como la Carta Nº 80-2024/JLIG de fecha 26 de noviembre de 2024, en el cual se determina el valor de la Tasación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” (en adelante, el proyecto); Que, con Memorando Nº I000407-2025-MTC/24- DAPA, la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales de PRONATEL encuentra conforme el Informe Nº 010-2025-MTC/24.11.FJVC-KPB , en el que se sustenta el procedimiento de Expropiación del área afectada del inmueble con código NODO HUÁNUCO, concluyendo que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la Expropiación y el área afectada del inmueble, ii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución del proyecto, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) no se ha suscrito el instrumento de transferencia del área del inmueble por parte del Sujeto Pasivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe Técnico Nº 023-2024-MTC/24.11-LMBC y el Informe Técnico Nº 001-2024-MTC/24.11-YEHS, Partida Registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PRONATEL, para la expropiación del área afectada del inmueble, otorgada mediante memorando Nº I000877-2025-MTC/24-OPP; Que, con Informe Nº I000166-2025-MTC/24-OAL, la Ofi cina de Asesoría Legal de PRONATEL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de Expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución del proyecto y su respectivo valor de Tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 041-2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área del Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la Expropiación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 935 887,88 (NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 88/100 SOLES), correspondiente al código NODO HUÁNUCO, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la Expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área del bien inmueble a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto al área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción registral del área del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones