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46 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / N = tamaño de la población e = margen de error 4.2.2. Se precisan las siguientes consideraciones:a) El muestreo es simple sobre el universo de líneas b) El nivel de con fi anza utilizado tiene un rango entre [90-95]% c) El margen de error tiene un rango entre [5-10] % 4.2.3. Determinada la cantidad de la muestra, se selecciona las instalaciones que tienen un mayor nivel de riesgo conforme a la línea base referencial de riesgo. 4.3. Condiciones técnicas de seguridad mínimas Los aspectos mínimos a veri fi car durante la fi scalización orientativa se listan a continuación y son aplicables siempre que corresponda a la naturaleza de la instalación fi scalizada: Aspectos a fiscalizar Normatividad Válvulas de bloqueo Art. 17 del Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante D.S. 081-2007-E.M. /Art. 7 del Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante D.S. 081-2007-E.M.Numeral A451.8 del ASME B31.4 relacionado al cumplimiento del artículo 7 del Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante D.S. 081-2007-E.M. Sistema de detección de fugas (SDF)Art. 21 del Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante D.S. 081-2007-E.M. Sistema de Protección CatódicaArt. 58 del Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante D.S. 081-2007-E.M.Literal a) del numeral A461.3 del ASME B31.4 relacionado al cumplimiento del artículo 7 del Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante D.S. 081-2007-E.M.Numeral 10.3 y 10.5 del API 1111 relacionado al cumplimiento del artículo 7 del Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante D.S. 081-2007-E.M. Protección contra la corrosión interiorArt. 57 del Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante D.S. 081-2007-E.M.Numeral 10.4 del API 1111 relacionado al cumplimiento del artículo 7 del Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante D.S. 081-2007-E.M. Protección mecánica en cruces Art. 41 del Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante D.S. 081-2007-E.M Control de corrosión externa (ducto, línea incluye PLEM, PLETS o similar)Art. 54, 55 y 56 del Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante D.S. 081-2007-E.M Derecho de VíaArt. 43 del Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante D.S. 081-2007-E.M Atención a condiciones de riesgoArt. 66 del Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante D.S. 081-2007-E.M Posicionamiento de la línea submarina.Art. 64 del Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante D.S. 081-2007-E.M Estado de manguerasInciso iv) del literal g) del artículo 43 del Reglamento aprobado mediante D.S. 026-94-E.M Soportes en Líneas hacia TerminalesNumeral A402.3.7 del ASME B31.4 relacionado al cumplimiento del artículo 7 del Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante D.S. 081-2007-E.M.4.4. Metodología de Fiscalización Orientativa 4.4.1. La fi scalización orientativa se desarrolla durante un plazo máximo de nueve (9) meses para líneas que trans fi eren hidrocarburos líquidos excepto Gas Licuado de Petróleo (GLP) y doce (12) meses para instalaciones de GLP. 4.4.2. La fi scalización orientativa se realiza con énfasis sobre las instalaciones con mayor nivel de riesgo conforme a la línea base referencial de riesgo. Las instalaciones con nivel de riesgo referencial “Muy Alto” y “Alto” serán seleccionadas para la fi scalización orientativa, realizándose una fi scalización muestral sobre el resto de unidades que forman parte del universo. 4.4.3. Las instalaciones que cuenten con un procedimiento administrativo sancionador en curso o medida de seguridad vigente que se encuentre asociados a algunas de las condiciones mínimas de seguridad establecidas en el presente Lineamiento, serán excluidos de la fi scalización orientativa en el extremo correspondiente. 4.4.4. La fi scalización orientativa se realiza respecto de las condiciones técnicas de seguridad mínimas establecidas en el presente Lineamiento y preferentemente en campo. 4.4.5. En las visitas de fi scalización orientativa, el Fiscalizador puede solicitar información al Agente Fiscalizado o recibirla de él, dejando constancia de ello en el Acta de Fiscalización que corresponda. 4.4.6. La fi scalización orientativa puede incluir el requerimiento al Agente Fiscalizado para que realice pruebas de integridad (pruebas hidrostáticas u otra análoga) y/o inspecciones sobre la instalación fi scalizada para veri fi car si la continuidad de las operaciones de transporte de hidrocarburos se realiza en condiciones seguras. Estas actividades se realizan previa coordinación con el operador con la fi nalidad de que gestione sus recursos operativos y logísticos. La realización de estas pruebas y sus resultados debe quedar registrada en el Acta de Fiscalización. 4.4.7. La fi scalización orientativa concluye con el Informe de Fiscalización, suscrito por la Autoridad de Fiscalización de la División de Supervisión que corresponda, en el que se realiza la identi fi cación de riesgos y la noti fi cación de alertas con la fi nalidad que los responsables de las instalaciones mejoren su gestión, así como se otorga un plazo para realizar las subsanaciones que correspondan de ser el caso. Las recomendaciones que se consignen pueden ser referidas a las condiciones mínimas de seguridad y/o normas internacionales aplicables a la infraestructura materia de la Fiscalización. 4.4.8. Luego de cumplirse el plazo otorgado, Osinergmin puede realizar una nueva visita de fi scalización o requerir documentación al Agente Fiscalizado con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento normativo y/o la eliminación de los riesgos identi fi cados y aseguren una operación en condiciones seguras. 4.4.9. De persistir los riesgos identi fi cados relacionados a incumplimientos normativos en la fi scalización orientativa, la Autoridad de Fiscalización emite un Informe de Fiscalización recomendando a la Autoridad Instructora el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador y/o la aplicación de medidas administrativas. 4.4.10. La fi scalización orientativa no excluye las facultades de Osinergmin de imponer medidas administrativas, lo cual incluye medidas de carácter provisional, según corresponda. 1 Conforme al Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, las Áreas de Alta Consecuencia son “ Áreas geográficas de terreno en donde una fuga o derrame de líquido o gas podría tener un impacto significativamente adverso para la población, el ambiente, las propiedades o la navegación comercial ”. 2378103-1