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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2025 (09/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / Que, mediante Resolución Directoral Nº 326-2019- MTC/17.03 de fecha 01 de octubre de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2019, se autorizó a la empresa SEGUCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-SEGUCAR S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20604685444, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Programa de Vivienda Semi Urbana Nº 567, Mz. G, Lt. 11, Núcleo Semi Urbana Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Áncash; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-510153-2024 de fecha 23 de octubre de 2024, el señor JULIO MANUEL VILELA ROBLEDO, identi fi cado con DNI Nº 42220517, en calidad de Gerente General de la empresa SEGUCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-SEGUCAR S.A.C., con RUC Nº 20604685444 y domicilio legal en Av. Materiales Nº 2198, distrito, provincia y departamento de Lima, en adelante CITV, solicitó la renovación de la autorización otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 326-2019-MTC/17.03, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Programa de Vivienda Semi Urbana Nº 567, Mz. G, Lt. 11, Núcleo Semi Urbana Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Áncash; Que, asimismo, mediante Hoja de Ruta Nº E-510824- 2024 de fecha 23 de octubre de 2024, el CITV presentó documentación complementaria, consistente en declaraciones juradas y formulario de trámite suscritos; Que, mediante O fi cio Nº 36405-2024-MTC/17.03 de fecha 04 de noviembre de 2024, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, con O fi cio Nº 37293-2024-MTC/17.03 de fecha 11 de noviembre de 2024, noti fi cado el 13 de noviembre de 2024, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a los recursos humanos registrados en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, la presentación de Certi fi cado de Homologación de Equipos vigente y la presentación de contrato y/o declaración jurada de contar con contrato de arrendamiento vigente de la infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-567927-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, el CITV solicitó la baja de siete (7) inspectores, un (01) ingeniero supervisor titular y dos (2) ingenieros supervisores suplentes de su nómina de personal técnico acreditado, según información que consta en el SINARETT; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-567934-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, el CITV subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 37293-2024- MTC/17.03, presentando documentación correspondiente a la actualización de sus recursos humanos, Certi fi cado de Homologación de Equipos vigente y declaración jurada de contar con contrato de arrendamiento respecto a la infraestructura inmobiliaria; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-573949-2024 de fecha 03 de diciembre de 2024, SUTRAN remitió a la DCV el O fi cio Nº D001246-2024-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-598587-2024 de fecha 18 de diciembre de 2024, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo, por diez (10) días hábiles; el cual le fue concedido a través del O fi cio Nº 41551-2024-MTC/17.03 de fecha 20 de diciembre de 2024, contabilizados desde el 18 de diciembre de 2024 hasta el 08 de enero de 2025; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-017272-2025 de fecha 14 de enero de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo, por cinco (05) días hábiles; Que, en ese contexto, considerando que el plazo de suspensión concedido con O fi cio Nº 41551-2024- MTC/17.03 responde a diez (10) días hábiles, y que el marco normativo vigente faculta a otorgar la suspensión hasta por el plazo de treinta (30) días hábiles; mediante Ofi cio Nº 1714-2025-MTC/17.03 de fecha 15 de enero de 2025, se concedió la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por cinco (05) días hábiles adicionales, contabilizados desde el 14 de enero de 2025 hasta el 20 de enero de 2025; Que, con O fi cio Nº 1983-2025-MTC/17.03, de fecha 17 de enero de 2025, se comunicó al CITV que con fecha 21 de enero de 2025 sería realizada la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 007- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 21 de enero de 2025, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Programa de Vivienda Semi Urbana Nº 567, Mz. G, Lt. 11, Núcleo Semi Urbana Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Áncash, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señaladas en el Reglamento y normas complementarias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Programa de Vivienda Semi Urbana Nº 567, Mz. G, Lt. 11, Núcleo Semi Urbana Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Áncash, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0029-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658- 2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR a la empresa SEGUCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-SEGUCAR S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20604685444, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de