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63 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / ACTIVIDADES FECHAS Registro en el Padrón electoral para aquellos vecinos no registrados en el padrón electoral de apertura.(a través de la Mesa de Partes de la Municipalidad de Miraflores, utilizando el formato Nº 1 o formato Nº 2)Desde el 11 hasta el 20 de marzo de 2025 Publicación del Padrón Electoral en la página web institucional 21 de marzo de 2025 Presentación de observaciones al Padrón electoral por parte de los vecinos de MirafloresDesde el 24 hasta el 26 de marzo de 2025 Resolución de observaciones al padrónDesde el 25 hasta el 27 de marzo de 2025 Publicación del Padrón electoral definitivo 28 de marzo de 2025 Inscripción de listas de CandidatosInscripción de listas de candidatos (a través de la Mesa de Partes de la Municipalidad de Miraflores, con los formatos Nº 3, 4, 5, 6 y 7)Desde el 24 de marzo hasta el 3 de abril de 2025 Observaciones a la inscripción de listas de candidatos por parte del Comité Electoral y subsanación de las mismas por parte de los personeros de las listas de candidatos (dentro del plazo que establezca el Comité Electoral)Desde el 25 de marzo hasta el 07 de abril de 2025 Publicación de la relación provisional de candidatos 8 de abril de 2025 Presentación de tachas a la inscripción de candidatos por parte de los vecinos de Miraflores9 de abril de 2025 Absolución de tachas 11 y 14 de abril de 2025 Resolución de tachas 15 de abril de 2025 Publicación de lista de candidatos definitiva y ubicación de los centros de votación16 de abril de 2025 Jornada Electoral De 9.30 am a 4.30 pm (en los centros de votación establecidos)26 de abril de 2025 Presentación de recursos de nulidad 28 de abril de 2025 Resolución de recursos de nulidad 29 de abril de 2025Publicación de listas ganadoras 30 de abril de 2025 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y, encargar a las diversas gerencias y subgerencias de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, que brinden el apoyo que fuera necesario para la conformación de las mesas de sufragio y demás acciones que garanticen el éxito del proceso electoral convocado. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Comité Electoral velar por el cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos Tercero y Cuarto de la Ordenanza Nº 654/MM. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe) y la difusión del desarrollo del proceso electoral a través de los diversos canales disponibles para ello. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2377883-1MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que declara la normativa no vigente de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador ORDENANZA Nº 518-MVES Villa El Salvador, 28 de febrero del 2025POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y; VISTOS: El Dictamen Nº 001-2025-CAJMVES de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 049-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 008-2025-OAJ/MVES, Nº 373-2024-OAJ/MVES y Nº 343- 2024-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre propuesta de Ordenanza que declara la normativa no vigente de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” ; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal el de “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas (…)” , asimismo, el numeral 4) del artículo 20º de la mencionada Ley, establece como atribuciones del Alcalde, entre otras, la siguiente: “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas (…)¨; fi nalmente, el artículo 40º re fi ere: ¨Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.¨; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29477, Ley que inicia el proceso de consolidación del espectro normativo peruano, re fi ere: ¨Los diferentes Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales (…) confeccionarán progresivamente los listados de las normas no vigentes de carácter general que hubieren expedido, los que serán difundidos a través de normas igualmente de carácter general cuya expedición estuviera dentro del ámbito de sus atribuciones. Los diferentes Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales (…) remitirán con carácter obligatorio los listados confeccionados al Ministerio de Justicia, que a través de su Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos los consolidará y reportará al Congreso de la República para que continúe con el proceso de racionalización y sistematización legislativa.¨ Que, con la Ley Nº 31772, se establece el nuevo procedimiento de remisión al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad que ha sido derogada o modi fi cada de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, organismos integrantes del sistema electoral, gobiernos regionales y gobiernos locales; asimismo, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2023-JUS, en su artículo 5º señala: ¨ La normatividad cuya información