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57 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / 19.6. Acta incompleta con dos o más preguntas sometidas a consulta en la que las respectivas “sumas de votos” de una o más preguntas sometidas a consulta, pero no todas, exceden al “total de electores hábiles” En este caso, se anula la votación de la pregunta o preguntas sometidas a consulta cuya “suma de votos” supera al “total de electores hábiles”. Luego de ello, se revisa la votación de las demás preguntas sometidas a consulta, y si hay identidad en la “suma de votos” de estas, se considerará a esta cifra como “total de ciudadanos que votaron”. Los votos de estas preguntas sometidas a consulta subsisten. Si no hay identidad en la “suma de votos” que tiene cada pregunta sometida a consulta, se toma como “total de ciudadanos que votaron” a la mayor “suma de votos”. A las demás preguntas sometidas a consulta se les adiciona la diferencia entre el identi fi cado “total de ciudadanos que votaron” y la respectiva “suma de votos” a sus correspondientes “votos nulos” a fi n de que todas las preguntas sometidas a consulta tengan la misma cifra en la “suma de votos”. Los votos de estas preguntas sometidas a consulta subsisten. En consecuencia, para la pregunta sometida a consulta con votación anulada, se considera como votos nulos el identi fi cado “total de ciudadanos que votaron”. 19.7. Acta incompleta en la que la “suma de votos” de todas las preguntas sometidas a consulta excede al “total de electores hábiles” En este caso, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada pregunta sometida a consulta el “total de electores hábiles”, que también debe considerarse como el nuevo “total de ciudadanos que votaron”. Artículo 20.- Disposiciones para la resolución de actas con error material Las actas con error material a que se re fi ere el artículo 284 de la LOE 4, son aquellas en las que existe diferencia entre la cifra del “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de las preguntas sometidas a consulta. 20.1. Para resolver estos casos se deben seguir las siguientes disposiciones, siempre y cuando el “total de ciudadanos que votaron” sean menor o igual al “total de electores hábiles”: a. Acta en la que el casillero de los votos a favor del SÍ o del NO, o de los votos en blanco, o de los votos nulos o de los votos impugnados de una de las preguntas sometidas a consulta exceden al “total de ciudadanos que votaron” En este caso, se anulan los votos de ese casillero, sin perjuicio de los votos consignados en los otros casilleros de esa pregunta sometida a consulta. Una vez determinado ello, se procede de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso. b. Acta con una pregunta sometida a consulta, cuya “suma de votos” excede el “total de ciudadanos que votaron” En este caso, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. c. Acta con una pregunta sometida a consulta, cuya “suma de votos” es menor al “total de ciudadanos que votaron” En este caso, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. La votación subsiste. d. Acta con dos o más preguntas sometidas a consulta en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” de cada una de las preguntas sometidas a consulta En este caso, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de cada una de las preguntas sometidas a consulta se adiciona a sus respectivos votos nulos. La votación de cada pregunta sometida a consulta subsiste.e. Acta con dos o más preguntas sometidas a consulta en la que las respectivas “sumas de votos” de una o más preguntas sometidas a consulta, pero no todas, exceden al “total de ciudadanos que votaron” En este caso, se anula la votación de la pregunta o preguntas sometidas a consulta cuya “suma de votos” supera al “total de ciudadanos que votaron”, y se carga a los votos nulos de estas el “total de ciudadanos que votaron”. Luego de ello, se revisa la votación de las demás preguntas sometidas a consulta y si la “suma de votos” de estas di fi ere del “total de ciudadanos que votaron”, se adiciona la diferencia existente, de ser el caso, a los respectivos votos nulos. f. Acta con dos o más preguntas sometidas a consulta en la que todas las “sumas de votos” exceden al “total de ciudadanos que votaron” Si el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” de todas las preguntas sometidas a consulta, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada pregunta sometida a consulta el “total de ciudadanos que votaron”. 20.2. Para los casos en que el “total de ciudadanos que votaron” es mayor al “total de electores hábiles”, no se toma en cuenta el “total de ciudadanos que votaron” consignado en el acta y para su resolución se aplican las reglas correspondientes a las actas incompletas, según sea el caso, previstas en el artículo 19 del presente reglamento. CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN Artículo 21.- Recurso de apelación En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la LOE 5, contra la resolución del JEE que se pronuncia sobre las observaciones al acta electoral, procede la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el panel del JEE y en la plataforma electoral del portal electrónico institucional del JNE. El JEE cali fi ca el recurso interpuesto en el día de su presentación y, de concederlo, eleva el expediente de apelación al JNE, en el término de veinticuatro horas. El concesorio debe ser noti fi cado al apelante. El JNE resuelve el medio impugnatorio en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el expediente de apelación, previa audiencia pública. Artículo 22.- Requisitos del recurso de apelación El recurso de apelación debe estar suscrito por el promotor, la autoridad en consulta o el personero legal, según corresponda, y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser verifi cada a través del portal electrónico institucional del colegio de abogados en el que esté registrada la colegiatura del letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. Debe acompañarse al citado medio impugnatorio, el comprobante original del pago de la tasa electoral respectiva. Si el JEE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, declara la improcedencia en resolución inimpugnable. Artículo 23.- Improcedencia de recurso impugnatorio contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones Contra la resolución del JNE respecto de la apelación no procede ningún recurso impugnatorio. 1 LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Artículo 363.- Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos: a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio;