TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / […] c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección. 2 LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Artículo 52.- En cada distrito político de la República se conforman tantas mesas de sufragio como grupos de 200 (doscientos) ciudadanos hábiles para votar como mínimo y 300 (trescientos) como máximo existan. El número de ciudadanos por mesa de sufragio es determinado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 53.- Las mesas tienen un número que las identifica y las listas de electores por mesa se hacen sobre la base de los ciudadanos registrados en la circunscripción. 3 LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Artículo 315.- Si en el cómputo de votos de las Actas Electorales, un Acta no consigna el número de votantes, se considera como dicho número la suma de los votos. En caso de considerar dos tipos de elecciones, si hay diferencia entre las sumas respectivas, se toma el número mayor. Si este número es mayor que el número de electores hábiles inscritos, se anula la parte pertinente del Acta. 4 LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Artículo 284.- El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren los artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio. 5 LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Artículo 35. Los recursos a que se refiere el artículo anterior se interponen dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada. Ellos son resueltos, previa citación a audiencia, en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción por el Jurado Nacional de Elecciones. Para el caso de los recursos de apelación y queja por denegatoria de dichos recursos que se interpongan contra las decisiones que emiten los Jurados Electorales Especiales en procedimientos de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, los plazos de interposición y resolución señalados en el párrafo anterior se computan en días calendario. 2378603-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Jefes y Coordinadores Administrativos titulares y accesitarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000023-2025-JN/ ONPE Lima, 7 de marzo de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 000194-2025-SG/ONPE de la Secretaría General; el O fi cio Nº 000495-2025-SG/ JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe Nº 000003-2025-CPCPJCACLV/ONPE de la Comisión Permanente de Concurso Público para Selección de Jefes, Coordinadores Administrativos y los Coordinadores de Local de Votación de ODPE; los Memorandos Nºs. 000206-2025-GOECOR/ONPE, 000416-2025-GOECOR/ONPE y 000441-2025-GOECOR/ ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional: así como el Informe Nº 000085- 2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, entre otros, mediante la revocación de autoridades, disposición constitucional desarrollada por la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC) y su modi fi catoria; De acuerdo con el artículo 21 de la LDPCC, para el presente periodo de gestión de las autoridades regionales y municipales 2023-2026, la consulta de revocatoria 2025 se realizará el domingo 8 de junio de 2025, conforme al cronograma aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 120-2024-JNE; Con la Resolución Jefatural Nº 001395-2022-JN/ ONPE, se aprobó la Directiva “Selección de Jefes, Coordinadores Administrativos y Coordinadores de Locales de Votación de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales”, con código Nº DI01-GRH/ RRHH – Versión 02, que estableció la conformación de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Permanente de Concurso Público para Selección de Jefe, Coordinadores Administrativos y los Coordinadores de Local de Votación de ODPE (en lo sucesivo la Comisión); El artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, estipula que el Jefe de la ONPE designa, mediante concurso público, a los Jefes, funcionarios y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE; debiendo previamente, publicar la relación de las personas seleccionadas a fi n de permitir la interposición de tachas a que hubiere lugar. En ese marco legal, mediante la Resolución Jefatural n. º 000012-2025-JN/ONPE, se dispuso la publicación de la relación de postulantes titulares y accesitarios que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de Jefes y Coordinadores Administrativos de la ODPE en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025; Asimismo, el artículo 24 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, establece que las ODPE se conformarán para cada proceso electoral, de acuerdo con las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. En atención al marco legal citado, a través de la Resolución Jefatural Nº 000020-2025-JN/ONPE, se aprobó la conformación de cuatro (4) ODPE para la organización y ejecución de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025; De otro lado, con el o fi cio de vistos, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informa que, vencido el plazo para la interposición de tachas, en aplicación del artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se ha veri fi cado que no se presentó ninguna tacha ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones, ni ante las O fi cinas Desconcentradas de la citada entidad, contra los postulantes seleccionados que constan en la Resolución Jefatural Nº 000012-2025-JN/ONPE; Por su parte, el numeral 78.1 del Artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Adicionalmente, el numeral 78.2 del citado artículo precisa que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver