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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2025 (09/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / a este, sea que contenga o no los sobres especiales con votos, estos sobres se mantendrán lacrados para su envío físico a los JEE. El JEE veri fi ca si la mesa de sufragio ha insertado en el sobre de su ejemplar del acta electoral, los sobres especiales que contienen dichos votos impugnados. De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelación y en última y de fi nitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio. Las otras observaciones de la misma acta electoral se resuelven mediante pronunciamiento posterior e independiente, teniendo en cuenta lo decidido respecto de dichos votos impugnados. Si en el acta se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres especiales que deberían contener esos votos no se encuentran insertados en el sobre del ejemplar del acta electoral que es dirigido al JEE, dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos del acta electoral y se considera la cifra 0 (cero) como total de “votos impugnados”. Artículo 14.- Tratamiento del acta con solicitud de nulidad Si se trata de un acta con solicitud de nulidad, el JEE debe veri fi car si el personero, promotor o autoridad sometida a consulta presentó la tasa para dar trámite a la solicitud de nulidad planteada ante la mesa y fundamentó dicho pedido. De ser así, el JEE resuelve conforme corresponde a un pedido de nulidad. Si, por el contrario, no se presentó la tasa o no se fundamentó el pedido de nulidad registrado en el acta, el JEE declara su improcedencia. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA LA RESOLUCIÓN DE ACTAS OBSERVADAS Artículo 15.- Criterio de prelación para dilucidar acerca de observaciones a las actas electorales Cuando en una misma acta electoral concurran diferentes observaciones, se procederá conforme al orden de prelación siguiente: a. Acta sin fi rmas b. Acta afectada de ilegibilidad c. Acta sin datos d. Acta incompleta e. Acta con error material Todas las observaciones deben ser objeto de un solo pronunciamiento resolutivo. Artículo 16.- Disposiciones para la resolución de actas sin fi rmas En caso de que el acta electoral haya sido observada por ser un acta sin fi rmas, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, para integrar las fi rmas y los datos de los tres miembros de mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral y de dos de ellos en las otras dos secciones del acta. De no ser posible tal integración y no poder emplearse para el cómputo de votos, se declara la nulidad del acta electoral y se consigna como total de votos nulos el “total de electores hábiles”, también debe considerarse este como el nuevo “total de ciudadanos que votaron”. Artículo 17.- Disposiciones para la resolución de actas sin datos En caso de que se trate de un acta sin datos en los casilleros de la sección del escrutinio, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, para efectuar la respectiva integración de los datos de la votación emitida en esa mesa. De no ser posible tal integración que permita conocer los datos de los votos emitidos en la mesa, se declara la nulidad del acta electoral y se consignará como total de votos nulos el “total de ciudadanos que votaron” si este hubiera sido consignado por los miembros de mesa y siempre que este fuere igual o menor al “total de electores hábiles”. Si además de ser un acta sin datos, esta estuviera incompleta por no haberse consignado el “total de ciudadanos que votaron” o si este total fuere mayor al “total de electores hábiles”, se anula el acta y se consignan como votos nulos el “total de electores hábiles”, también debe considerarse este como el nuevo “total de ciudadanos que votaron”. Artículo 18.- Disposiciones para la resolución de actas con ilegibilidad Si el acta electoral es observada porque presenta caracteres, signos o grafías ilegibles, dicha observación debe ser dilucidada antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta (incompleta o con error material). La concurrencia de observaciones se atenderá conforme el artículo 15 de este reglamento. Para resolver los casos de ilegibilidad, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, a fi n de precisar el signi fi cado del carácter, signo o grafía ilegible. Artículo 19.- Disposiciones para la resolución de actas incompletas Las actas incompletas a que se re fi ere el artículo 315 de la LOE 3, son aquellas en las que los miembros de mesa omitieron registrar la cifra, en letras o números, del “total de ciudadanos que votaron”. En estos casos se deben seguir las siguientes disposiciones a fi n de dotar al acta del “total de ciudadanos que votaron” por ser un dato necesario para la validez del acta, en caso corresponda, así como para el cómputo de los votos: 19.1. Acta incompleta en la que el casillero de los votos a favor del SÍ o del NO, o de los votos en blanco, o de los votos nulos o de los votos impugnados de una de las preguntas sometidas a consulta exceden al “total de electores hábiles” En este caso, se anulan los votos de ese casillero sin perjuicio de los votos consignados en los otros casilleros de esa pregunta sometida a consulta. Una vez determinado ello, se procede de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso. 19.2. Acta incompleta con una pregunta sometida a consulta, cuya “suma de votos” no excede el “total de electores hábiles” En este caso, se considera como “total de ciudadanos que votaron” a la “suma de votos”, siempre que esta no exceda al “total de electores hábiles”. 19.3. Acta incompleta con una pregunta sometida a consulta, cuya “suma de votos” excede el “total de electores hábiles” En este caso, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de electores hábiles”, que también debe considerarse como el “total de ciudadanos que votaron”. 19.4. Acta incompleta con dos o más preguntas sometidas a consulta, en la que existe identidad entre la suma de votos de cada una de las preguntas sometidas a consulta y este resultado no excede el “total de electores hábiles”. En este caso, se considera como “total de ciudadanos que votaron” a la “suma de votos”. 19.5. Acta incompleta con dos o más preguntas sometidas a consulta, en la que las respectivas “sumas de votos” de las preguntas sometidas a consulta di fi eren entre sí, y ninguna de ellas excede el “total de electores hábiles” En este caso, se toma como “total de ciudadanos que votaron” la mayor “suma de votos”, siempre que esta no exceda al “total de electores hábiles”. La diferencia entre el identi fi cado “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de las otras preguntas sometidas a consulta se adiciona a sus respectivos votos nulos.