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55 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 8.- Consideraciones para el procesamiento del acta electoral Para el procesamiento del acta electoral, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a. Las actas observadas, las actas con solicitud de nulidad y las actas con votos impugnados no son ingresadas a la contabilización de votos, hasta que el JEE resuelva sobre su contenido. b. En caso de haberse consignado ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, en los casilleros del total de votos, de las opciones SÍ y NO, votos en blanco, nulos o impugnados de cada pregunta sometida a consulta, este se ingresa al cómputo como valor cero (0). c. Los caracteres, grafías o signos consignados en las áreas sombreadas para los votos del acta de escrutinio se tienen por no puestos y no deben ser ingresados al cómputo. d. No se considera acta incompleta, la que tiene consignado el “total de ciudadanos que votaron” ya sea en letras o en números. e. En caso de que el “total de ciudadanos que votaron”, consignado en el acta, indique una cifra en letras y otra distinta en números, prevalece esta última. f. La observación del acta electoral que efectúe la ODPE debe ser integral y realizada en acto único, con especí fi ca indicación del contenido de la observación y a qué pregunta sometida a consulta corresponde. La que debe ser plasmada en un reporte. Artículo 9.- Las actas electorales que no se consideran observadas No se considera acta observada en los siguientes casos: a. Acta electoral que en cualesquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) consten las fi rmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las fi rmas y datos de por lo menos dos miembros de la mesa. b. Acta electoral que cuente con uno o más miembros de mesa iletrados, o que se encuentren en incapacidad de fi rmar, siempre que dichos miembros estén debidamente identi fi cados, con la consignación de sus datos (nombre, apellidos y número de DNI) y la impresión de sus huellas dactilares, y que, además, se deje constancia de la causa de la falta de fi rma, en la sección de observaciones del acta. Solo en este supuesto la falta de fi rma no es causa de observación del acta. c. Acta electoral en la que los miembros de mesa no colocaron el lacrado o lámina de protección sobre los resultados y observaciones de las actas de instalación, sufragio o escrutinio, en caso contengan alguna, siempre que se haya subsanado tal situación en presencia del fi scalizador, antes de su procesamiento. d. Acta electoral en la que, en la sección de observaciones del acta de instalación, sufragio o escrutinio, los miembros de la mesa de sufragio hayan precisado el contenido del acta electoral, siempre y cuando dicha sección se encuentre debidamente lacrada o su omisión haya sido subsanada conforme al literal anterior. Artículo 10.- Remisión de los ejemplares de actas normales correspondientes al Jurado Electoral Especial y al Jurado Nacional de Elecciones La ODPE entrega en forma física al JEE los ejemplares que le corresponden de las actas normales, dentro de los tres días calendario de recibida la totalidad de actas electorales en las ODPE. Estos ejemplares de las actas deben estar ordenados correlativamente y agrupados dentro de ánforas rotuladas, con indicación del local de votación, centro de acopio, ODPE, y distrito, provincia y departamento de los que provienen. Los ejemplares de las actas electorales que corresponden al JNE deben ser remitidos por las ODPE, siguiendo el mismo procedimiento.TÍTULO II ACTAS ELECTORALES QUE REQUIEREN DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO Artículo 11.- Remisión de actas electorales que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial En caso de presentarse, en el cómputo de votos, los supuestos de actas observadas, actas con voto impugnado o actas con solicitud de nulidad, se sigue el siguiente procedimiento: a. La ODPE identi fi ca las actas observadas, actas con voto impugnado o actas con solicitud de nulidad, y las separa para su inmediata entrega al JEE respectivo. b. Cada una de las actas debe estar acompañada con un reporte individual que identi fi que claramente la observación. c. La entrega del ejemplar correspondiente a la ODPE de las actas observadas, actas con voto impugnado y actas con solicitud de nulidad al JEE se realiza de forma física o a través de documento digital. d. La ODPE remite al JEE cada acta observada o acta con solicitud de nulidad, conjuntamente con el ejemplar del acta que le corresponde a dicho JEE de forma física o mediante documento digital. e. La entrega del ejemplar del acta que le corresponde al JEE para el caso de las actas que consignen votos impugnados se realiza en forma física. f. La entrega de estas actas al JEE se realiza de manera individual o grupal, dentro de las 48 horas posteriores a su recepción en la ODPE. Artículo 12.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente: a. El JEE analiza el caso de cada acta remitida por la ODPE y se pronuncia mediante resolución, en forma inmediata. b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. c. El JEE emite una resolución por cada acta electoral. La resolución debe identi fi car el acta electoral y la pregunta sometida a consulta a la que se re fi ere; asimismo, debe ser motivada y contener el pronunciamiento claro y preciso respecto de cada aspecto advertido por la ODPE, y, de ser el caso, deberá pronunciarse sobre la validez o nulidad del acta. d. La resolución del JEE se noti fi ca a través de su publicación en el panel y en la plataforma electoral del portal electrónico institucional del JNE. El secretario del JEE, bajo responsabilidad, dejará constancia de la fecha en que se realizan dichas publicaciones. Ambas publicaciones deben efectuarse el mismo día. e. Vencido el plazo para interponer recurso de apelación, si este no se plantea, el JEE remite su resolución, inmediatamente, a la ODPE en forma física o digital, bajo responsabilidad. f. La ODPE incorpora al cómputo de votos lo estipulado en la resolución del JEE. g. De interponerse apelación contra la resolución del JEE, este comunica tal hecho a la ODPE. h. Una vez resuelta la apelación, el JEE remite de forma física o mediante documento digital el pronunciamiento de segunda instancia a la ODPE. Artículo 13.- Tratamiento del acta en la que se consigna la existencia de “votos impugnados” Los votos impugnados en la mesa de sufragio son resueltos por la propia mesa de sufragio. Contra la decisión que se adopte puede plantearse apelación que es resuelta por el JEE. Si la ODPE advierte que el acta consigna la existencia de votos impugnados, dispone su remisión inmediata al JEE, junto con el ejemplar del acta que le corresponde