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52 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / las facilidades que se necesiten para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios. Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución de los jueces de todas las instancias, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, de la Gerencia de Informática, de la Gerencia de Plani fi cación, de la Gerencia de Imagen y Comunicaciones, de la O fi cina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del CPP, de los servidores mencionados, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese donde corresponda. JHONNY HANS CONTRERAS CUZCANO Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 2378502-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Consultas Populares RESOLUCIÓN Nº 0099-2025-JNE Lima, 7 de marzo de 2025 VISTO: el Informe Nº 000107-2025-DGNAJ/JNE, del 5 de marzo de 2025, remitido por el director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, con relación a la propuesta de Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas, Actas con Votos impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Consultas Populares. ANTECEDENTES 1. Con la Resolución Nº 777-2012-JNE, del 3 de setiembre de 2012, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012. Dicho reglamento ha sido utilizado en los procesos de consulta popular de revocatoria realizados en los años 2012, 2013, 2017 y 2021. 2. Mediante la Resolución Nº 3239-2018-JNE, del 12 de octubre de 2018, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Consulta Popular de Referéndum, a propósito del Referéndum Nacional convocado con el Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, para el 9 de diciembre de 2018, el cual tuvo la fi nalidad de someter a consulta de la ciudadanía la rati fi cación de cuatro autógrafas de las leyes de reforma constitucional aprobadas por el Pleno del Congreso de la República. CONSIDERANDOS1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, los organismos del sistema electoral tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean refl ejo exacto de la voluntad del elector expresada en las urnas. 2. Asimismo, el artículo 178, numeral 3, de la Carta Constitucional establece como competencia del Jurado Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 3. La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, identi fi ca en sus artículos 268, 282, 284 y 315, respectivamente, los casos de impugnación sobre la identidad del elector, impugnación de cédula, actas con errores materiales y actas electorales incompletas; es decir, aquellas en las que no se consigna el número de votantes. Todos estos casos que deben ser resueltos por el Jurado Electoral Especial (JEE) competente, dentro un proceso electoral. 4. Las consultas populares, se trate de referéndum, revocatoria o consulta con fi nes de demarcación territorial, comparten con los procesos de elección de autoridades los procedimientos referidos al procesamiento de las actas electorales en los centros de cómputo de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE); sin embargo, di fi eren en la estructura de las actas electorales, dado que en una consulta popular la votación se emite respecto de preguntas sometidas a consulta a fi n de que el ciudadano decida en sentido a fi rmativo o negativo sobre las materias en cuestión. 5. Lo expuesto en el punto precedente justi fi ca vastamente la reglamentación del tratamiento de las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en consultas populares, de manera independiente a lo propio de los procesos de elección de autoridades; así como también sustenta la necesidad de emitir un reglamento que aborde este tema para su aplicación en toda consulta popular, sea referéndum, revocatoria o consulta con fi nes de demarcación territorial, de manera actualizada que permita a los JEE y al propio Jurado Nacional de Elecciones resolver de manera e fi ciente con el uso de herramientas digitales disponibles, asimismo con la implementación de soluciones tecnológicas que hagan viable el intercambio de información digital entre los JEE y las ODPE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. APROBAR el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Consultas Populares. 2. DEJAR SIN EFECTO el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, aprobado con la Resolución Nº 777-2012-JNE; así como el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Consulta Popular de Referéndum, aprobado con la Resolución Nº 3239-2018-JNE. 3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJORAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General