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46 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / dieciocho, enterado que el referido proceso judicial había salido a su favor; y, a cambio de un acto de noti fi cación, le pidió el número de su cuenta, dándoselo y cumpliendo así el mencionado abogado por intermedio de una persona de nombre “Julio Paniura Moscoso” con depositarle la suma de doscientos cincuenta soles, conforme el voucher de fojas dos mil seiscientos setenta y tres, desprendiéndose que los “doscientos” era por devolución de lo que la investigada había entregado a “Eber” y “cincuenta” para la servidora la servidora Karyn Edith León Martínez, por un acto de noti fi cación que le había realizado; acreditándose que el servidor judicial investigado recibió la suma de “doscientos soles”, por intermedio de la servidora judicial Karyn Edith León Martínez, siendo que ésta cobró doscientos cincuenta soles al abogado Jorge Martín Chávez Sotelo. 9.5. Acción 6: Mantener en el equipo de cómputo asignado por el Poder Judicial documentación ajena a su labor jurisdiccional, como: (i) el proyecto en formato Word del auto de levantamiento de secretario bancario, resolución número uno del siete de enero de dos mil veintidós, expedida por la Sala Penal en el Expediente número cero cero cuarenta y siete guion dos mil veintiuno guion cuarenta y seis guion cero trescientos uno guion SP guion PE guion cero uno, cuyo acceso es limitado y reservado, (ii) el proyecto en formato Word de la sentencia de vista, resolución número ochenta y seis del veinte de noviembre de dos mil veinte, en el Expediente número cero cero treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion cero trescientos uno guion SP guion CI guion cero uno, en cuyos resultados tenía interés el abogado Jorge Chávez Sotelo y fi nalmente, (iii) el archivo en formato pdf de la apelación formulada por el señor John Carlos Hidalgo Castañeda, en el Expediente número ciento noventa y ocho guion dos mil veinte, seguido en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Abancay 9.5.1. Del acta de proceso de restauración y lectura del contenido de los equipos de cómputo clonados de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas mil treinta y dos, el dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se accedió a archivos del equipo asignado al servidor judicial investigado, en los cuales se visualizó la siguiente documentación: 1. Sentencia de Vista, resolución número ochenta y seis de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, de fojas mil treinta y tres a mil cuarenta, en el Expediente número cero cero treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion cero trescientos uno guion SP guion CI guion cero uno. 2. Proyecto de auto de levantamiento del secreto bancario, resolución número uno de fecha siete de enero de dos mil veintidós, de fojas mil cuarenta y uno a mil cuarenta y cinco, en el Expediente número cuarenta y siete guion dos mil veintiuno guion cuarenta y seis, por la Sala Penal Especial (sin fi rma digital). 3. Auto de vista, resolución número cuatro de fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno, en el Expediente número ochenta y siete guion dos mil diecinueve guion cero cuatro, Sala Civil, de fojas mil cuarenta y seis a mil cincuenta y cuatro. 4. Escrito con la sumilla apelación de sentencia, dirigido al Primer Juzgado de Paz Letrado de Abancay, que consigna como demandante al señor John Carlos Hidalgo Castañeda sobre obligación de dar suma de dinero contra Elizeth Mercado Paniura, en el Expediente número noventa y ocho guion dos mil veinte, de fojas mil cincuenta y cinco. 9.5.2. De la revisión de aquellos documentos, se verifi ca que el investigado utilizó el equipo de cómputo de propiedad del Poder Judicial que le fue asignado, en la redacción y archivo de documentación ajenos a la labor jurisdiccional, ejerciendo una asesoría externa privada, incluso descargando resoluciones de otros despachos a favor e interés del abogado Jorge Martín Chávez Sotelo como: la sentencia de vista de la resolución número ochenta y seis de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, en el Expediente número treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero, demandante Comunidad Campesina de Quehuira; el auto de vista de la resolución número cuatro de fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno, en el Expediente número ochenta y siete guion dos mil diecinueve guion cero cuatro, demandante Comunidad Campesina de Huancauire, como se veri fi ca del Sistema Integrado Judicial. 9.5.3. No se advierte irregularidad respecto al proyecto de auto de levantamiento del secreto bancario, resolución número uno de fecha siete de enero de dos mil veintidós, recaído en el Expediente número cuarenta y siete guion dos mil veintiuno guion cuarenta y seis, debido a la declaración de la servidora judicial Marney Sulla Solano Flores, de fecha siete de marzo de dos mil veintitrés, quien indicó que el juez Faustino Valencia Barrientos autorizó efectuar su fi rma electrónica en el equipo que usaba el investigado de la Vega Chirinos. 9.5.4. Respecto al escrito con sumilla “apelación de sentencia”, dirigido al Primer Juzgado de Paz Letrado de Abancay, que consigna como demandante al señor John Carlos Hidalgo Castañeda sobre obligación de dar suma de dinero en el Expediente número ciento noventa y ocho guion dos mil veinte, fue presentado en dicho juzgado conforme se veri fi ca del Sistema Integrado Judicial; y, a través de la resolución número doce del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, se dispuso requerir al apelante enviar este recurso con el total de las páginas, sin perjuicio de presentar en físico por mesa de partes. 9.6. Así, entonces, se acredita que el investigado estableció relaciones extraprocesales con el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo, mediante diferentes actos de comunicación y coordinando directamente, brindándole asesoría privada, y orientándolo incluso en las estrategias legales a plantear a favor de la comunidad campesina que representaba, recibiendo contraprestación económica a cambio de ello. Así, también, utilizó el equipo de cómputo de propiedad del Poder Judicial que le fue asignado, para redactar y archivar o mantener documentación ajenos a su labor jurisdiccional, ejerciendo asesoría externa privada, con lo cual inobservó el cumplimiento de la Directiva número cero cero dos guion dos mil diez guion CE guion PJ “Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial”, que prevé que los documentos y programas que existen en los equipos informáticos del Poder Judicial, son de su propiedad y sólo podrán utilizarse para propósitos lícitos, prudentes, responsables y en cumplimiento de las funciones asignadas a los usuarios; la Resolución de Jefatura Suprema número cero cuarenta y uno guion dos mil catorce guion JS diagonal OCMA guion PJ, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, que establece: “los jueces y servidores asumen responsabilidad sobre los equipos de cómputo asignados a ellos, entendiéndose que todos los documentos que se encuentren en los mismos han sido elaborados por los usuarios, salvo prueba en contrario”. Por lo tanto, se ha acreditado que el servidor judicial investigado incurrió en la falta muy grave prevista en el artículo diez, incisos uno, dos y ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que estipula: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones (...) o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal (...) privada, 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” , con la consiguiente transgresión a lo dispuesto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala: “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, concordante con el artículo cuarenta y tres de la misma norma que establece como prohibición: “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; lo que debe tenerse en cuenta al momento de graduar la sanción a imponer. Décimo. Responsabilidad disciplinaria del servidor judicial Luis Alberto Rojas Vargas. 10.1. Acción 1: Desde el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho al catorce de marzo de dos mil