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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2025 (09/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / grave prevista en el artículo diez, numerales uno, dos y ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de loa Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que estipula: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones (...) o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal (...) privada, 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” , con la consiguiente transgresión a lo dispuesto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que indica: “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, concordante con el artículo cuarenta y tres de la misma norma que establece como prohibición: “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; lo que debe tenerse en cuenta al momento de graduar la sanción a imponer. Décimo Primero, De la determinación de la medida disciplinaria a imponer. 11.1. Los cargos imputados a los servidores judiciales investigados se encuentran tipi fi cados como faltas muy graves previstas en los numerales uno, dos y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ que prevé: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones (...) o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal (...) privada, 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” , lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo trece, inciso tres, del mencionado reglamento, las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. Asimismo, debe señalarse que si bien los hechos constitutivos de la infracción señalada respecto de los investigados son muy similares, di fi eren respecto a las acciones desplegadas por los mismos y descritas como acciones, las que se encuentran enumeradas por cada uno de ellos y detallando la acreditación de tales hechos. 11.2. Así, se ha acreditado que los servidores judiciales investigados Alan Velásquez Huillca, Karyn Edith León Martínez, Ebert de la Vega Chirinos y Luis Alberto Rojas Vargas mantuvieron relaciones extraprocesales con el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo, prestando asesoramiento y agilizando los trámites de expedición de resoluciones y noti fi cación de las mismas, todo ello a cambio de una contraprestación económica, con la fi nalidad de favorecer las labores de patrocinio del mencionado abogado. También se ha acreditado que utilizaron los equipos de cómputo de propiedad del Poder Judicial, en la redacción y archivo de documentación ajenos a la labor jurisdiccional. 11.3. Estos actos reprochables no tienen atenuante ni justi fi cación, comprometiendo la dignidad del cargo, desacreditándolo frente a la sociedad, lo que a su vez repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial como institución encargada de garantizar la plena vigencia de los derechos y principios constitucionales, quedando demostrada la falta de idoneidad de los servidores judiciales investigados para el ejercicio de los cargos ostentados. Razones por las cuales, este Órgano de Gobierno aprueba la propuesta de destitución de cada uno de los investigados; e, impone a éstos la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 183- 2025 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Cáceres Valencia. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alan Velásquez Huillca, por su desempeño como auxiliar judicial del Juzgado Mixto de Grau -ahora Juzgado Civil; la señora Karyn Edith León Martínez, por su desempeño como auxiliar judicial de la Sala Mixta de Abancay -ahora Sala Civil-; el señor Ebert de la Vega Chirinos, por su desempeño como técnico judicial de la Sala Mixta de Abancay -ahora Sala Civil-; y, el señor Luis Alberto Rojas Vargas, por su desempeño como secretario judicial del Juzgado Mixto de Cotabambas, especialista judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Módulo Penal de Abancay, todos del Distrito Judicial de Apurímac. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2378358-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan funcionarios responsables del Portal de Transparencia Estándar de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, y personal de apoyo para su implementación y actualización Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000185-2025 -P-CSNJPE-PJ Lima, 3 de marzo del 2025 ANTECEDENTES: I. Mediante Resolución Administrativa N.º 000004- 2025-P-CSNJPE-PJ de fecha 02 de enero de 2025, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- designó a la servidora judicial Milagros Ramírez Sotelo como secretaria encargada de la Presidencia de la CSN, a partir del día 02 de enero de 2025; II. A través de la Resolución Administrativa N.º 001022-2024-P-CSNJPE-PJ de fecha 27 de diciembre de 2024, la Presidencia de la CSN, entre otro, concluyó la designación de la servidora judicial Evelynn Lizbeth Villanueva Zúñiga como secretaria general (e) de la CSN, al 31 de diciembre de 2024 con la entrega de cargo respectiva, y; III. Mediante Resolución Administrativa N.º 000994-2024-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de diciembre de 2024, la Presidencia de la CSN designó al/a la Secretario (a) General de la CSN como Funcionario (a) Responsable del Portal de Transparencia Estándar de la CSN. FUNDAMENTOS: 1. Sobre el Portal de Transparencia Estándar: a través del Decreto Supremo N.º 092-2017-PCM, el Poder