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48 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / consistentes en impulso de procesos a través de otros servidores judiciales, con una servidora del juzgado de Tambobamba llamado “Friné”. 10.4.1. Del acta de transcripción de conversaciones telefónicas se tiene que el diez de enero de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos cincuenta y cinco a seiscientos cincuenta y siete, el servidor judicial investigado dijo: “para mañana me dijo antes de medio día ... humo blanco, blanco, humo negro”, “hay que estar preparado para todo compadre, le estado hablando, hoy día así bacán, como quien dice, no ser tan directo en decirte sabes que te voy a pagar, pero ya hemos estado conversando y me está dando buena pro” , a lo que el señor Frank Chávez Sotelo respondió: “indícale así de frente pe papi” , contestando el servidor judicial investigado: “no, no, no es que tampoco no, no quiero ofenderle pe nunca hemos trabajado así directamente pe, toma, y no ... por eso no, déjamelo yo, yo manejo eso, pero como te digo ahorita estamos en buena conversación hasta hace, cuando dos minutos estaba conversando con él” ; seguidamente, el investigado comentó que le ha dado la buena pro y hay que estar preparados: “porque si mañana me da humo blanco, tin, tin, tin, nos tenemos que mover al toque” . De estas conversaciones se acreditan los actos de asesoramiento e impulso del proceso; y, la promesa de resultado favorable; así, el sentido de dichas conversaciones se mantuvo el catorce de enero de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos cincuenta y ocho a seiscientos cincuenta y nueve; dieciséis de enero de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos sesenta a seiscientos sesenta y uno; dieciséis de enero de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos sesenta y dos a seiscientos sesenta y tres; veintidós de enero de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos sesenta y cuatro a seiscientos sesenta y cinco; y, del diez de marzo de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos sesenta y seis a seiscientos sesenta y ocho. 10.5. Acción 5: Utilizar el equipo de cómputo de propiedad del Poder Judicial en documentación en formato pdf, relacionado a medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público que investigaba a esta presunta organización criminal; así como, escritos para distintos expedientes que han sido detallados anteriormente. Lo que indicaría, que el accionar disfuncional tendría continuidad en el tiempo. 10.5.1. Del acta de proceso de restauración y lectura del contenido de los equipos de cómputo clonados de los servidores judiciales intervenidos de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, de fojas mil ciento veinte a mil ciento veintiuno, se encontró diferentes documentos: 1. Un escrito de Jafet Velásquez Delgado, en representación del Ministerio Público (Expediente número cuatrocientos noventa y tres guion dos mil veintiuno guion tres), de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, mediante el cual interpuso recurso de apelación dirigido al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, de fojas mil ciento veintidós a mil ciento treinta y siete. 2. Un escrito de Jafet Velásquez Delgado, en representación del Ministerio Público (Expediente número cuatrocientos noventa y tres guion dos mil veintiuno guion treinta y uno) de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, mediante el cual solicitó la ampliación del plazo de ejecución de allanamiento dirigido al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, de fojas mil ciento treinta y ocho a mil ciento treinta y nueve. 3. Un escrito de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte, de fojas mil ciento cuarenta a mil ciento cincuenta y cuatro, perteneciente a la abogada Dora Marisol Solano Quispe, mediante el cual interpuso demanda de habeas corpus correctivo, dirigido al Juzgado de turno del órgano jurisdiccional de emergencias de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. 4. Un escrito del señor Melquíades Damiano Huaraca de fecha quince de julio de dos mil veintidós (Expediente número cuatrocientos sesenta y uno guion dos mil veintiuno guion cuarenta y cuatro) sobre desistimiento de recurso de apelación, dirigido al Juzgado Penal Colegiado de Abancay, de fojas mil ciento sesenta. 5. Un escrito del abogado Eduardo Luis Luyo Ramos (Expediente número cero cero cincuenta y siete guion dos mil dieciocho guion setenta y uno guion JR guion PE guion cero uno) mediante el cual se interpuso recurso de apelación contra la resolución número treinta y cuatro de fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós, que declaró improcedente el recurso de nulidad, dirigido al Juzgado Penal Unipersonal de Chalhuanca, de fojas mil ciento sesenta y uno a mil seiscientos sesenta y dos. 6. Un escrito del abogado Eduardo Luis Luyo Ramos (Expediente número cero cero cincuenta y siete guion dos mil dieciocho guion setenta y uno guion cero trescientos cuatro guion JR guion PE guion cero uno) mediante el cual solicitó nulidad de la resolución número treinta y tres de fecha diez de junio de dos mil veintidós, hasta el estado de noti fi cársele con la resolución que dispuso sobre su recurso de casación, dirigido al Juzgado Penal Unipersonal de Chalhuanca, de fojas mil ciento sesenta y tres. 7. Un escrito del abogado Carlos Arturo Paz Loaiza del veinte de junio de dos mil veintidós en el Expediente número trescientos dieciocho guion dos mil veintiuno guion noventa y dos, dirigido al Juzgado Penal Colegiado de Abancay, solicitando se cumpla con noti fi car la sentencia, de fojas mil ciento sesenta y cuatro. 10.5.2. Respecto a los recursos de apelación de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós y solicitud de ampliación del plazo de ejecución de allanamiento del nueve de agosto de dos mil veintidós, presentados por el fi scal Jafet Velásquez Delgado en el Expediente número cero cero cuatrocientos noventa y tres guion dos mil veintiuno guion treinta y uno guion cero trescientos uno guion JR guion PE guion cero cuatro, correspondientes a la investigación penal que se viene siguiendo al investigado por delito de crimen organizado, no se verifi ca irregularidad debido a que conforme a la Directiva número cero cero tres guion dos mil catorce guion J guion OCMA guion PJ, dichos archivos pueden ser archivados excepcionalmente tratándose de defensa propia en asuntos vinculados a su función o labor jurisdiccional, como en el presente caso. 10.5.3. En cuanto al escrito de Melquiades Damiano Huaraca del quince de julio de dos mil veintidós, sobre desistimiento del recurso de apelación en el Expediente número cuatrocientos sesenta y uno guion dos mil veintiuno guion cuarenta y cuatro, del Sistema Integrado Judicial se veri fi ca que dicho escrito fue presentado ante el Juzgado Penal Colegiado de Abancay y atendido por resolución judicial número seis del veinticinco de julio de dos mil veintidós. 10.5.4. Respecto a los escritos, el abogado Eduardo Luis Luyo Ramos en el Expediente número cero cero cincuenta y siete guion dos mil dieciocho guion setenta y uno guion JR guion PE guion cero uno solicitó la nulidad de la resolución número treinta y tres e interpuso apelación contra la resolución número treinta y cuatro que declaró improcedente el pedido de nulidad; del Sistema Integrado Judicial se corrobora que fueron presentados ante el Juzgado Penal Unipersonal de Chalhuanca; y, por resolución número treinta y cinco se concedió recurso de apelación interpuesto por el aludido abogado. 10.5.5. Del Sistema Integrado Judicial se veri fi ca que el escrito del abogado Carlos Arturo Paz Loaiza del veinte de junio de dos mil veintidós en el Expediente número trescientos dieciocho guion dos mil veintiuno guion noventa y dos, por el que solicitó se cumpla con noti fi car la sentencia, dirigido al Juzgado Penal Colegiado de Abancay, fue atendido mediante resolución número cinco del cuatro de julio de dos mil veintidós. 10.6. Con todo lo señalado respecto de las acciones imputadas y hechos corroborados, respecto al investigado Luis Alberto Rojas Vargas, se concluye que estableció relaciones extraprocesales con el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo y con el hermano de éste, con quienes coordinaba y brindaba asesoría privada, realizando acciones propias de defensor de la parte demandante que patrocinaba el abogado, orientándole incluso en las estrategias legales a plantear, recibiendo contraprestación económica; utilizando además el equipo de cómputo que le fue asignado, en la redacción y archivo de documentación ajenos a la labor jurisdiccional, realizando asesoría externa privada; con lo que se acredita que incurrió en falta muy