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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2025 (09/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / diecinueve, el servidor judicial Luis Alberto Rojas Vargas mantuvo conversación por texto vía aplicativo WhatsApp con el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo; y, este último comunicó al primero que estaba presentando la medida, a lo que el primero le replicó: “ok, procura que toke en número impar y luego estamos ya conversando el tema de fondo”, habiéndose asignado al expediente con el número cero cero tres guion dos mil diecinueve; luego, de hacer el seguimiento para que sea viable esta demanda, y comunicar que estaban noti fi cando el auto admisorio. 10.1.1. El servidor judicial Luis Alberto Rojas Vargas se desempeñó como especialista legal de la Sala Penal de Apelaciones, lo que se acredita con el O fi cio número cero cero trescientos ocho guion dos mil veintidós guion CRRHH guion UAF guion GAD guion CSJAP guion PJ, de fojas mil doscientos veinticuatro a mil doscientos veintiséis. Asimismo, el investigado declaró como su número 993891435, de fojas mil ciento setenta y seis, y mil ciento ochenta y seis, número de celular que aparece consignado en las interceptaciones telefónicas respecto a los hechos imputados. 10.1.2. Mediante WhatsApp del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo hizo referencia a la medida cautelar de no innovar fuera de proceso, Expediente número ciento setenta y uno guion dos mil dieciocho, presentada en la misma fecha, de fojas tres mil cuatrocientos diez a tres mil cuatrocientos diecinueve, número impar como le indicó el servidor judicial investigado Rojas Vargas, conforme se corrobora del sello de recepción de la solicitud de medida cautelar de fojas tres mil cuatrocientos diez; y, el siete de enero de dos mil diecinueve, el abogado hizo referencia al investigado de la presentación de otra medida cautelar de no innovar fuera de proceso que generó el Expediente número cero tres guion dos mil diecinueve, que fue presentado en la misma fecha, como obra de fojas tres mil quinientos ochenta y ocho a tres mil seiscientos, siendo éste también un número impar, como se corrobora del sello de recepción de la solicitud de medida cautelar de fojas tres mil quinientos ochenta y ocho. 10.1.3. De las comunicaciones de los días nueve, diez y doce de enero de dos mil diecinueve, aparece que el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo requirió en forma constante al servidor judicial investigado, que le mantenga informado sobre el estado de la medida cautelar en el Expediente número cero tres guion dos mil diecinueve, señalándole el investigado que no se preocupe, que existe un compromiso de por medio: hechos ocurridos días antes que se expida la resolución número uno de fecha once de enero de dos mil diecinueve, de fojas tres mil seiscientos uno a tres mil seiscientos cuatro. 10.1.4. El veintidós de enero de dos mil diecinueve, el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo requirió al servidor judicial investigado que por su intermedio le faciliten la devolución de los anexos en el Expediente número ciento setenta y uno guion dos mil dieciocho, tramitado en el Juzgado Mixto de Cotabambas, respondiendo el investigado: “ya al toke, dile quién está allá para que recoja” , y luego contestando el letrado: “te pasaste dr.”, respondiendo el servidor judicial investigado: “no se preocupe dr. estamos para ayudar en lo que se pueda” , lo que ocurrió el mismo día que se dejó la constancia de la entrega de dichas copias al señor Julio Paniura Moscoso con los citados anexos, habiéndose concretado aquellos actos de favorecimiento, como obra de fojas tres mil cuatrocientos veinte a tres mil cuatrocientos veinticuatro. 10.1.5. En las comunicaciones del trece y catorce de marzo de dos mil diecinueve, el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo requirió al servidor judicial investigado que le haga seguimiento al Expediente número ochenta y siete guion dos mil diecinueve, respecto a una demanda que había presentado el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, como se visualiza del sello de recepción de fojas tres mil setecientos ochenta y dos, ingresada al Juzgado Mixto de Cotabambas, a lo que inmediatamente el servidor judicial investigado le informó que ya le iban a estar noti fi cando el auto admisorio, lo que se concretó el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, conforme a la cédula de noti fi cación obrante a fojas tres mil setecientos noventa y cinco, acreditándose los actos de favorecimiento. 10.2. Acción 2: El tres de enero de dos mil diecinueve mantuvo comunicación telefónica con el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo, y el investigado le comunicó que el documento lo declararon “improcedente” y que iban a volver a presentarlo; lo que, también, habría comunicado a “Frank” y que no se preocupara: “lo volvemos a presentar y eso va a ser con seguridad (...), con garantía y que las medidas cautelares se pueden presentar cuantas veces sean necesarias” . 10.2.1. Del acta de transcripción de conversaciones telefónicas, se tiene que el tres de enero de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos cuarenta y nueve a seiscientos cincuenta, ante la pregunta del abogado “lo has chequeado?” , el investigado señaló: “si, si, si, justo hay algunas cositas que tenemos que charlar ¿ya?” , respondiendo el abogado que el documento lo declararon “improcedente”; por lo que, el servidor judicial investigado señaló: “por eso vamos a volver a presentar te dije”, “por eso a Frank también le decía de que quizás no, no me dejado entender en ese tema, pero no te preocupes, lo volvemos a presentar y eso va ser con seguridad ya pe, con garantía” ; y, ante la manifestación del abogado que quería apelar, re fi rió: “por gusto va ser eso hay que presentar otro, tu sabes que las medidas cautelares se pueden presentar cuantas deseas, cuantas veces sea necesaria” , indicando el investigado que por la noche volverían a conversar mejor el tema. De lo que se desprende, que el servidor judicial Rojas Vargas no sólo asumió la postura del abogado litigante, sino que se comprometió al resultado que iba a tener dicha medida cautelar. 10.3. Acción 3: En fecha seis de enero de dos mil diecinueve, mantuvo conversación telefónica con el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo, quien le comunicó que el registro del predio de la Comunidad de Huancohuire estaba con embargo de anotación en el proceso del juzgado de la provincia de Grau, a lo que el investigado Luis Alberto Rojas Vargas replicó: “eso no hay ningún problema, eso no afecta en nada nuestra medida cautelar” . 10.3.1. Del acta de transcripción de conversaciones telefónicas se tiene que el seis de enero de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos cincuenta y uno a seiscientos cincuenta y dos, el abogado le comunicó que el registro del predio de la Comunidad de Huancohuire estaba con embargo de anotación en el proceso del juzgado de Grau; y, el investigado contestó: “eso no hay ningún problema, eso no afecta en nada nuestra medida cautelar” , respondiendo el abogado: “no de hecho, lo agrego no mas ¿no cierto?” , replicándole el servidor judicial investigado: “¿le vas a agregar? Yo considero de que no lo toques ah, no lo pongas”, “como te digo ya no toques el tema de los otros procesos porque lo podemos confundir con el anterior y ahí si lo vamos a ver verde”, “estamos dirigiendo a un solo punto ahí tenemos que agarrar por ese lado” “ahí si con todo ya le vamos a narrar pe todos los hechos” . De dicha conversación se desprende la asesoría que el investigado proporcionó al abogado e incluso la identi fi cación del servidor judicial, para con los intereses que defendía el abogado. 10.4. Acción 4: En fecha diez de enero de dos mil diecinueve mantuvo conversación telefónica con el señor Frank Chávez Sotelo, el mismo que se centró en el impulso favorable de un proceso; y, que el servidor judicial Luis Alberto Rojas Vargas estaba conversando y le estaban dando la buena pro, indicando que estaban en buena conversación y había que estar preparados: “porque si mañana me da humo blanco, tin, tintín, nos tenemos que mover al toque” . Estas conversaciones de asesoramiento, impulso del proceso y otros al parecer con un juez, continuaron en las comunicaciones de fecha catorce de enero de dos mil diecinueve, dieciséis de enero de dos mil diecinueve, veintidós de enero de dos mil diecinueve y diez de marzo de dos mil diecinueve,