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54 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / e. Acta de sufragio Es la sección del acta electoral en la que se anotan los hechos relativos al sufragio, inmediatamente después de concluida la votación. En dicha sección se consigna el total de ciudadanos que votaron. f. Acta de escrutinio Es la sección del acta electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anotan, también, los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. g. Acta normal Es el acta electoral que no presenta observaciones y es contabilizada por la ODPE. h. Acta observada Es el ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral debido a los siguientes motivos: i) sin datos, ii) se encuentra incompleta, iii) contiene error material, iv) presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos, y v) sin fi rmas. i. Acta incompleta Es el ejemplar correspondiente a la ODPE que no consigna el “total de ciudadanos que votaron”, ni en letras ni en números. j. Acta con error material Es el ejemplar correspondiente a la ODPE con inconsistencias aritméticas en los datos numéricos consignados. k. Acta con voto impugnado Es el acta electoral que contiene uno o más votos impugnados, y/o la impugnación a la identidad de uno o más electores, en la cual se debe dejar constancia de estos en el acta electoral. l. Acta con solicitud de nulidad Es el acta electoral en la cual se consigna en el área de observaciones, en cualquiera de sus tres secciones, el pedido de nulidad formulado por algún promotor, autoridad en consulta, o personero de la mesa de sufragio, según corresponda, basado en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio 1. m. Acta sin datos Es el ejemplar correspondiente a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes a la votación. n. Acta sin fi rmas Es el ejemplar del acta electoral que no contiene la cantidad mínima requerida de fi rmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los miembros de mesa. o. Autoridad A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a autoridad, entiéndase a los cargos de: gobernador, vicegobernador, consejero, alcalde o regidor. p. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. q. Ejemplar del acta Cada una de las copias del acta electoral. Los miembros de mesa emiten ejemplares de cada acta electoral, para los siguientes destinatarios: JNE, JEE, ONPE y ODPE, así como autoridad en consulta, promotor o personero de las organizaciones políticas, en cuanto corresponda. r. Ilegibilidad Condición que tiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identi fi cación numérica. s. Pregunta sometida a consulta Es la pregunta que se formula a la ciudadanía a fi n de que decida en sentido a fi rmativo o negativo sobre las materias de: demarcación territorial, revocatoria del mandato de autoridad, referéndum. En una consulta popular puede formularse una o varias preguntas. t. Reporte Es el documento generado por la ODPE, por cada acta observada, con votos impugnados o con solicitud de nulidad, en el que se identi fi can las observaciones del acta electoral. u. Suma de votos Para cada pregunta sometida a consulta, es la cifra resultante de la suma de: a. Los votos válidos emitidos a favor de las opciones SÍ y NO b. Los votos en blanco c. Los votos nulos d. Los votos impugnados v. Total de electores hábiles Es el número de ciudadanos con derecho a votar, en una determinada mesa de sufragio, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la LOE 2. Este número fi gura impreso en el acta electoral. w. Total de ciudadanos que votaron Es el número de electores que acude a votar a una determinada mesa de sufragio. Este número es consignado en la sección de sufragio del acta electoral, por los miembros de mesa. CAPÍTULO III PROCESAMIENTO DE LAS ACTAS Artículo 6.- El llenado del acta electoral Los miembros de mesa de sufragio deben llenar las tres secciones del acta electoral en el momento que corresponda a cada una de ellas. El escrutinio en mesa concluye con la fi rma de los ejemplares del acta electoral por los miembros de mesa, luego de haberse registrado la información correspondiente a cada sección. Una vez culminado este acto, el presidente de la mesa de sufragio entrega los ejemplares al coordinador de la ODPE. Artículo 7.- Precisiones sobre los documentos que acompañan un acta con impugnaciones planteadas en mesa De haberse producido impugnaciones en la mesa referidas a la identidad del elector, durante el sufragio, o impugnaciones contra la cédula de votación, durante el escrutinio, la mesa de sufragio resuelve tales impugnaciones. Si una o más autoridades sometidas a consulta, promotor o personero de mesa no se encuentran conformes con lo resuelto por los miembros de la mesa de sufragio, pueden plantear inmediatamente una apelación contra dicha decisión, la que debe registrarse como “voto impugnado” en el acta electoral, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente: a. Si se trata de una impugnación contra la identidad del elector, el sobre especial (que contiene las cédulas de votación y el DNI del elector cuya identidad se cuestiona) debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE. b. Si se trata de una impugnación contra una o más cédulas de votación, el sobre especial (que contiene las cédulas impugnadas) debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE, de la elección respectiva.