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31 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / profesional multidisciplinario de la consultora ambiental que requiera la inscripción o modi fi cación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, para el sector Saneamiento, debe, por lo menos, incluir obligatoriamente un (1) ingeniero sanitario o ingeniero con especialización en saneamiento y un (1) ingeniero ambiental; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00127-2024-SENACE/PE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de diciembre de 2024, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva, que aprueba la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran la inscripción o modi fi cación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para desarrollar actividades de elaboración de los instrumentos de gestión ambiental, para proyectos de inversión en el sector Saneamiento, a fi n de conocer las sugerencias y/o comentarios de la ciudadanía en general, por un plazo de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva no recibió observaciones, comentarios, opiniones o sugerencias; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las consultoras ambientales que requieran inscribirse o modi fi car su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el Senace para el sector Saneamiento; estableciendo como su fecha de entrada en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Con los visados de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad, la Subdirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM; el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, que aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Senace en el marco de la Ley N° 29968, y establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones; el Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Senace y, la Resolución Ministerial N° 099-2024-MINAM, que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS al Senace; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de consultoras ambientales para el sector Saneamiento 1.1 Aprobar la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran la inscripción o modi fi cación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, para desarrollar actividades de elaboración de los instrumentos de gestión ambiental que contempla el Reglamento Nacional de Consultoras Ambientales, para proyectos de inversión en el sector Saneamiento, el cual debe estar conformado, como mínimo, por seis (6) profesionales de las siguientes carreras profesionales:Proyectos de inversión de Saneamiento Cantidad Carrera profesional 1 Sectorial Ingeniería Sanitaria 1 TransversalGeografía, Ingeniería Geográfica, Ingeniería Geológica o Geología. 1Ingeniería Ambiental, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Agrícola o Ingeniería Forestal 1 Biología 1 Sociología, Antropología, Psicología o Comunicación 1 Economía o Ingeniería Económica 1.2 Las consultoras ambientales podrán cumplir con la exigencia de contar con un profesional en Economía o Ingeniería Económica, presentando a un profesional de otra carrera en su equipo mínimo, siempre que este cuente con la experiencia en valoración económica del impacto ambiental. 1.3 Adicionalmente al equipo mínimo antes indicado, las consultoras ambientales podrán solicitar la inscripción de otros profesionales de las mismas u otras carreras profesionales. 1.4 Las consultoras ambientales que soliciten la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en más de un sector o subsector transferido al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles pueden acreditar la conformación mínima de cada equipo, con los mismos profesionales cuyas carreras resulten comunes para los equipos mínimos aplicables a dichos sectores o subsectores, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM. Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución de Presidencia Ejecutiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano y Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.gob.pe/ senace) Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA LUISA CUBA CASTILLO Presidenta Ejecutiva 2379460-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Jefe de la Oficina de Gestión y Mejora dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000060-2025/ SUNAT Lima, 10 de marzo de 2025 DEJA SIN EFECTO ENCARGATURA Y DESIGNA EN CARGO DE CONFIANZA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento