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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2025 (12/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece que, “La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, establece que: “Por razones de conectividad o proximidad geográ fi ca, los administrados podrán iniciar sus procedimientos ante una Autoridad Administrativa del Agua (AAA) o Administración Local de Agua (ALA) distinta a la de su ámbito territorial, las mismas que serán competentes para conocer dichos procedimientos. La Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Resolución Jefatural, regula los mecanismos de coordinación y/o colaboración entre las AAA o ALA involucradas, a fi n de facilitar la tramitación de dichos procedimientos”; Que, mediante el O fi cio N° 000720-2024-GRP/GR PUNO de fecha 19.11.2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno, solicitó implementar una nueva administración en el ámbito de Chullpia, ubicado en departamento de Puno, a través de su incorporación como una unidad orgánica al ámbito de la AAA Titicaca, adjuntando como sustento, el Informe N° 000130-2024-GRP/GRRA, con la fi nalidad de facilitar los trámites de derechos de uso de agua de dicha población, y evitar su tránsito hasta la ALA Alto Apurímac Velille, perteneciente a otra unidad hidrográ fi ca y otro departamento. Que, la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos mediante los Informes Técnicos de Vistos, señala que, la atención del pedido en los términos solicitados, depende de procesos en curso con plazos no determinados y con posteriores modi fi caciones normativas; por lo que, dicho pedido resulta ser atendible al amparo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, que regula la competencia excepcional para instruir procedimientos administrativos, por razones de proximidad y conectividad; Que, en esa línea, en los citados Informes, considera viable que los usuarios en un área de 21.92 Km2 en el ámbito denominado “Chullpia”, ubicado al interior de la Unidad Hidrográ fi ca (UH) 4999 “Intercuenca Alto Apurímac”, políticamente ubicado en el departamento de Puno, en el distrito de Llalli (8.57 Km2) de la provincia de Melgar y en distrito de Ocuviri (13.35 Km2) de la provincia de Lampa, cuyo ámbito corresponde a la ALA Alto Apurímac Velille y a la AAA Pampas Apurímac, sean atendidos por la ALA Ramis y la AAA Titicaca por ser el más próximo, por lo que, resulta necesario establecer la competencia para el conocimiento excepcional de procedimientos administrativos, para que la ALA Ramis y la AAA Titicaca conozcan y resuelvan procedimientos de administrados que, por razones de conectividad o proximidad, se encuentran más cercanos a éstos que al ámbito territorial al que pertenecen (ALA Bajo Apurímac - Pampas y AAA Pampas Apurímac); Que, asimismo, señala que se deberá tener en cuenta que la Autoridad Administrativa del agua y la Administración Local de Agua que asumirán la competencia, deben informar mensualmente a la ALA y AAA de origen, sobre los procedimientos resueltos en el marco de lo descrito; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando de Vistos, expresa su opinión viable a la propuesta sobre competencia excepcional para instruir procedimientos administrativos, por razones de proximidad y conectividad; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica con Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable emitir Resolución Jefatural que establezca la competencia para que la ALA Ramis y la AAA Titicaca resuelvan procedimientos administrativos en materia de recursos hídricos, por razones de conectividad o proximidad, de los usuarios o administrados detallados en el considerando anterior, conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; Que, con los vistos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de Recursos Hídricos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General; y, en uso de las facultades conferidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conocimiento excepcional de procedimientos administrativos Establecer de manera excepcional, la competencia de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca y de la Administración Local de Agua Ramis, para conocer, por razones de conectividad o proximidad, los procedimientos administrativos instaurados en el ámbito denominado Chullpia, de acuerdo con el mapa que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y conforme al siguiente detalle: LocalizaciónALA y AAA de OrigenALA y AAA que asume competencia Usuarios en un área de 21.92 Km2 en el ámbito denominado “Chullpia”, ubicado al interior de la Unidad Hidrográfica (UH) 4999 “Intercuenca Alto Apurímac” (mapa adjunto), en la jurisdicción de la AAA Pampas Apurímac y políticamente en el departamento de Puno, en el distrito de Llalli (8.57 Km2) de la provincia de Melgar y en el distrito de Ocuviri (13.35 Km 2) de la provincia de Lampa.ALA Alto Apurímac Velille y AAA Pampas ApurímacALA Ramis y AAA Titicaca Artículo 2.- Supervisión 2.1 La Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos supervisa el cumplimiento de la presente resolución, para lo cual deberá reportar mensualmente a la Gerencia General los expedientes administrativos tramitados en el marco de la presente Resolución. 2.2 La Autoridad Administrativa del Agua y Administración Local de Agua que asumen competencia en el marco de lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, deben informar mensualmente a la ALA y/o AAA de origen, sobre los procedimientos resueltos en el marco de la presente Resolución. Artículo 3.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución son tramitados y resueltos por la Autoridad Administrativa del Agua Pampas Apurímac y la Administración Local de Agua Alto Apurímac Velille. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y, la resolución con su respectivo anexo en el portal institucional de la entidad: https://www.gob.pe/ana, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA Jefe 2379367-1