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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2025 (12/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 94 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que este Organismo conoce y resuelve los reclamos a través del Trasu; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento Interno del Trasu, en cuyos artículos 8 y 9 se establece que dicho Tribunal estará integrado por Salas Unipersonales, Salas Colegiadas y Sala Colegiada de Sanciones; esta última con competencia para resolver los procedimientos administrativos sancionadores, dentro del marco de lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL; Que, a su vez, el artículo 8 del Reglamento Interno del Trasu señala que el Presidente Ejecutivo del Osiptel podrá modi fi car la conformación de las Salas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 252-2021-CD/OSIPTEL, se designó como vocales del Trasu desde el 1 de enero de 2022 y por un periodo de tres años, entre otros, a los señores Francisco Ramón Mendoza Choza, Carlos Bernandino Silva Cárdenas y Marcos Guevara Salcedo; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 00026- 2024-PD/OSIPTEL, se designó como vocales integrantes de la Sala Colegiada de Sanciones del Trasu, a partir del 28 de marzo de 2024, en adición a sus funciones, a los señores Francisco Ramón Mendoza Choza, Carlos Bernandino Silva Cárdenas y Marcos Guevara Salcedo; este último quien la preside; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5 del Reglamento Interno del Trasu, una vez terminado el periodo de designación de los vocales, éstos pueden permanecer en el cargo hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, en tanto se designe a los nuevos vocales; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00176-2024-CD/OSIPTEL, se designó como vocales del Trasu desde el 27 de junio de 2024 y por un periodo de tres (3) años, entre otros, a los señores Ricardo De La Cruz Sandoval y Julio Edgardo Pórcel Vera; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2025-CD/OSIPTEL, se dispuso que el periodo de permanencia de los señores Francisco Ramón Mendoza Choza, Carlos Bernandino Silva Cárdenas y Marcos Guevara Salcedo en el ejercicio del cargo de vocales del Trasu culminó el 26 de febrero del año en curso; Que, asimismo, la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2025-CD/OSIPTEL designó, a partir del 27 de febrero de 2025, al señor Luis Manuel Ponce Arqueros, servidor del Osiptel, como vocal del Trasu; Que, según lo indicado por la STSR en el documento del visto, se propone como vocales miembros de la Sala Colegiada de Sanciones del Trasu, a los señores Ricardo De La Cruz Sandoval, Luis Manuel Ponce Arqueros y Julio Edgardo Pórcel Vera, quienes cuentan con la experiencia en el ejercicio profesional; con lo que se contribuirá a garantizar la continuidad de las labores del Trasu, con la efi cacia y e fi ciencia que demanda el análisis y evaluación de los casos sometidos a su conocimiento; Que, bajo las condiciones expuestas y, a fi n de garantizar la continuidad de las labores de la Sala Colegiada de Sanciones del Trasu, se requiere designar a los vocales que la integrarán; Que, en aplicación del artículo 8 del Reglamento Interno del Trasu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como vocales de la Sala Colegiada de Sanciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu), en adición a sus funciones, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a los señores Ricardo De La Cruz Sandoval, Luis Manuel Ponce Arqueros y Julio Edgardo Pórcel Vera; este último quien la presidirá.Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, en el portal institucional (página web institucional: https://www.osiptel.gob.pe); así como para la noti fi cación a las personas designadas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoPresidencia Ejecutiva 2379013-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Establecen competencia excepcional de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca y de la Administración Local de Agua Ramis, para conocer procedimientos administrativos instaurados en el ámbito denominado Chullpia RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0046-2025-ANA San Isidro, 10 de marzo de 2025VISTOS: Los Informes Nros. 0028-2024-ANA-DPDRH/JMMC y 0004-2025-ANA-DPDRH/JMMC, de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos; el Memorando Nº 0670-2025-ANA-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 0179-2025-ANA-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fi scalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica; Que, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la citada Ley, las Autoridades Administrativas del Agua (en adelante, AAA) resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua. La Autoridad Nacional, a través de las AAA, tiene presencia a nivel nacional; su designación, ámbito territorial y funciones son determinados en el Reglamento; Que, en la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, se ratifi ca la delimitación de los ámbitos territoriales de las AAA, efectuada por Resolución Jefatural N° 546-2009-ANA; la delimitación comprende a catorce (14) órganos desconcentrados, entre ellos, la AAA Pampas - Apurímac y la AAA Titicaca; Que, a su vez, mediante las Resoluciones Jefaturales Nros. 188-2010-ANA y 324-2015-ANA, se aprobó los ámbitos territoriales de la Administración Local del Agua Alto Apurímac - Velille (comprendida en el ámbito de la AAA Pampas - Apurímac) y de la Administración Local del Agua Ramis (comprendida en el ámbito de la AAA Titicaca), respectivamente; Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento