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30 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Aprueban conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran la inscripción o modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, para desarrollar actividades de elaboración de los instrumentos de gestión ambiental que contempla el Reglamento Nacional de Consultoras Ambientales, para proyectos de inversión en el sector Saneamiento RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 00021-2025- SENACE/PE Lima, 11 de marzo de 2025VISTO: El Informe Sustentatorio Consolidado N° 00001-2025-SENACE-DGE-NOR-REG de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad, y, de la Subdirección de Registros Ambientales de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, el Memorando N° 00122-2025-SENACE-PE/ DGE de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, y el Informe N° 00052-2025-SENACE-GG/ OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, establece que el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace) es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el literal b) del artículo 3 de la citada Ley establece como una función general del Senace, la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que las evaluaciones preliminares y los estudios ambientales deben ser elaborados por personas naturales o jurídicas, según corresponda, inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, el cual señala en su artículo 3 que es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que se encuentran inscritas o que requieran inscribirse en el registro para elaborar Evaluaciones Preliminares - EVAP, Términos de Referencia, Estudios Ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, así como sus modi fi caciones y/o actualizaciones, de acuerdo con lo exigido en la normativa sectorial; Que, el numeral 6.5 del artículo 6 del referido Reglamento, establece que el Senace, en calidad de administrador del Registro, de fi ne la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios para cada sector o subsector del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previa opinión del sector o subsector correspondiente; Que, asimismo, los artículos 11 y 12 del Reglamento mencionado, señalan los requisitos de inscripción que debe cumplir toda persona natural y jurídica, respectivamente; estableciendo, para el caso de las personas jurídicas, que cumpla con la conformación del equipo profesional multidisciplinario mínimo para cada sector o subsector en que solicite su inscripción; Que, la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios debe enmarcarse en los principios de transdisciplinariedad y especialización, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales; por lo cual los especialistas de las diferentes disciplinas cientí fi cas, sociales, jurídicas, humanas, naturales, técnicas e ingeniería que los integran, deben contar con formación profesional, especialización y experiencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace en el marco de la Ley N° 27446, incluyendo, entre otros, al subsector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo, el literal b) del numeral 1.2 de su artículo 1 establece que la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace comprende, entre otras funciones, la administración del Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, que aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace en el marco de la Ley N° 29968, y establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones, señala que el proceso de transferencia de funciones del subsector Saneamiento al Senace debe culminar como máximo el 31 de diciembre de 2023; Que, mediante el Informe N° 0001-2023-CTF- MVCS-SENACE del 20 de noviembre de 2023, la Comisión de Transferencia de Funciones del sector Saneamiento sustenta y concluye que, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, en concordancia con el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, el 15 de noviembre de 2023 se culminó el proceso de transferencia de funciones del sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Senace; Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2024-MINAM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de marzo de 2024, el Ministerio del Ambiente dio por culminado el proceso de transferencia de funciones del sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Senace; y, dispuso que, a partir del 2 de mayo de 2024 el Senace asume dichas funciones; Que, en atención al marco normativo antes mencionado, resulta necesario aprobar la conformación mínima del equipo de profesionales multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran inscribirse o modi fi car su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, para desarrollar actividades de elaboración de los instrumentos de gestión ambiental, referidos en el artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, para los proyectos de inversión en el ámbito del sector Saneamiento; Que, mediante O fi cio N° 00160-2024-SENACE- PE/DGE del 8 de abril de 2024, se requirió opinión a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran la inscripción o modi fi cación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, para el sector Saneamiento; Que, con O fi cio N° 156-2024-VIVIENDA/VMCS- DGAA del 17 de abril de 2024, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remitió su propuesta para la conformación mínima, señalando que el equipo