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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2025 (12/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / z) Aprobar el reconocimiento de devengados de ejercicios anteriores, de conformidad con el artículo 17º numeral 17.1 del Decreto Legislativo Nº 1441 y sus modi fi catorias y conexas; y/o el reconocimiento de devengados por enriquecimiento sin causa previsto en el artículo 1954º del Código Civil, previo sustento técnico y fi nanciero correspondiente. 1.2. EN MATERIA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO: a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos. b) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse, en el marco de la normatividad aplicable. 1.3. EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA: a) Designar a los responsables, titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1295 Fuero Militar Policial. b) Aprobar la programación multianual y la formulación presupuestaria del Pliego 027: Fuero Militar Policial. c) Aprobar las evaluaciones del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional. d) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los Proyectos de Inversión e IOARR, con el objeto de dar inicio a su ejecución física. 1.4. EN MATERIA LABORAL: a) Designar o dejarse sin efecto el cargo de Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial, así como la designación del Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento, en los casos que el titular no pueda asumir sus funciones, por las causales previstas en el artículo 99º del TUO de la Ley Nº 27444. b) Aprobar el reconocimiento de devengados, previa acreditación del derecho del acreedor, previo informe técnico del área de Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 17º numeral 17.1 del Decreto Legislativo Nº 1441. Artículo 2º.- Delegar en la Secretaría General del Fuero Militar Policial, con e fi cacia anticipada al 01 de enero 2025, las siguientes facultades y atribuciones: a) Dar respuesta a peticiones, reclamos o quejas relacionados a procedimientos administrativos, así como a solicitudes de acceso a la información pública y a reclamos presentados por los ciudadanos a través del libro de reclamaciones. b) Representar al Presidente del Fuero Militar Policial ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, en las que se requiera iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra defectos de tramitación, recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. c) Aprobar, modi fi car o derogar Directivas, Manuales de Procedimientos, y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a la conducción de la institución, excepto en aquellas materias especí fi cas delegadas a otros órganos. d) Emitir y suscribir documentos dirigidos a las entidades públicas en respuesta a requerimientos o pedidos efectuados por funcionarios o directivos de menor jerarquía al titular de la entidad requirente. e) Suscribir los certi fi cados de antecedentes judiciales y/o penales expedidos por el Fuero Militar Policial y celebrar convenios relacionados a la emisión de estos certi fi cados. f) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados, en el marco del Decreto Supremo Nº 050- 2006-PCM.Artículo 3º.- Delegar en el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, con e fi cacia anticipada al 01 de enero 2025, las siguientes facultades y atribuciones: a) Formular y fi rmar otorgamiento de Licencia por Maternidad/Paternidad. b) Formular y fi rmar otorgamiento de Licencia sin goce de remuneración por motivos personales. c) Formular y fi rmar Licencia por enfermedad en estado grave o terminal o accidente grave de familiares directos. d) Formular y fi rmar reconocimiento de Acumulación de vacaciones no gozadas por los servidores CAS. e) Suscribir convenios en el área de Bienestar que sea de bene fi cio para el personal en general. f) Suscribir convenios en el área de capacitación, para el personal que no ejerce función jurisdiccional o fi scal, de acuerdo a las necesidades institucionales. g) Autorizar el inicio del proceso de contratación del personal bajo el régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a la normativa de la materia. h) Suscribir los contratos administrativos de servicios derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y modi fi catoria, así como los actos que modi fi quen, prorroguen, renueven y extingan los mismos. i) Formular y fi rmar exoneraciones del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales. Artículo 4º.- Delegar en el Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, con e fi cacia anticipada al 01 de enero 2025, las siguientes facultades y atribuciones: a) Representar a la entidad ante los organismos públicos y privados en asuntos presupuestales y fi nancieros. b) Firmar la ejecución de gastos del presupuesto fi scal y fondos de justicia, así como la entrega de reparaciones civiles. c) Suscribir los estados fi nancieros y presupuestales en forma trimestral y semestral, así como el cierre presupuestal anual. d) Aprobar, modi fi car o derogar Directivas y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a materia económica o fi nanciera, que no hayan sido establecidas en normas especí fi cas, teniendo en cuenta las competencias indelegables previstas en el TUO de la Ley Nº 27444. e) Formalizar y aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional y el nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones dentro y entre Unidades Ejecutoras) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el periodo de regularización, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial o quien haga sus veces, de acuerdo a normas vigentes, teniendo en cuenta las competencias indelegables previstas en el TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 5º.- Delegar en el Director de Logística del Fuero Militar Policial, con e fi cacia anticipada al 01 de enero 2025, las siguientes facultades y atribuciones: a) Invitar a los postores para la ejecución de prestaciones adicionales de un contrato resuelto o declarado nulo. b) Emitir las constancias de prestaciones.c) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. d) Suscribir las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal