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43 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, sostiene: “En ese sentido de acuerdo a lo señalado en el presente informe, según lo declarado en la Hoja de Vida documentada, concluimos que el señor abogado MURGUIA ENRIQUEZ Freddy GONZALO, CUMPLE con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419, para la designación temporal del cargo de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial, “NO SE ENCUENTRA” impedido/a o inhablitado/a para el ejercicio de la función pública” ; Que, el artículo 17.1 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, precisa que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia aniticpada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesiones derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotaerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, mediante Resolución Administrativa N° 065- 2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto 2022 se aprobo las modi fi caciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual establece en su artículo 8° dentro de las funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial “numeral 10. Emitir resoluciones relativas a sus funciones”; A lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo recomendado por el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y lo opinado por la Especialista Legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR temporalmente con e fi cacia anticipada a partir del 01 de enero de 2025, al Coronel FAP (R) Freddy Gonzalo MURGUIA ENRIQUEZ Asesor del Gabinete de Asesores del Fuero Militar Policial; las funciones adicionales en el puesto de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. Artículo 2°.- DEJAR sin efecto la Resolución Administrativa N° 045-2024-FMP/P del 21 de marzo de 2024. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/fmp), en el Portal de Transparencia Estándar, y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese.ARTURO ANTONIO GILES FERRER Presidente del Fuero Militar Policial 2378818-1 Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015-2025-FMP/DE Lima, 31 de enero de 2025VISTO:El O fi cio Nº 033-2025-FMP/DE del 23 de enero 2025 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal Nº 015-2025/FMP/OAJ del 24 de enero 2025 del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29182 de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo, independiente e imparcial, competente únicamente para juzgar los delitos de función; Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 065- 2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto 2022, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual dispone en el inciso 2 de su artículo 7º, que una de las atribuciones del Presidente es representar al Fuero Militar Policial ante las entidades públicas y privadas, pudiendo delegar esta representación; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señalan que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo, establece que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, así como las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado actos objeto de recurso y las que a su vez son recibidas en delegación; Que, conforme al artículo 7º, numeral 7.1, del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria, y ha previsto en el numeral 7.2, que puede delegar sus funciones en esta materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; asimismo, en el inciso 47.2 del artículo 47º, prevé que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, a través de la Ley Nº 32185 de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establecen las normas de gestión presupuestaria y ejecución del gasto público, que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2025; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la indicada Ley, el titular de la entidad ejerce las funciones previstas en la misma Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, estableciendo en el numeral 8.2 del referido artículo, que puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma, así como las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, a excepción de la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas que no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2006- PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documento de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, señalando en el artículo 2º de dicha norma que el titular de la entidad quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, por otro lado, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, mediante la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución