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44 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / Directoral Nº 014-2021-EF/54.01, establece disposiciones para que la entidad del Sector Público u organización de la entidad, programe sus necesidades, bienes, servicios y obras para el cumplimiento de sus metas, objetivos estratégicos y operativos, la misma que en el numeral 24.2 del artículo 24º estable que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el titular de la entidad u organización de la entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, el numeral 57.1 del artículo 57º de la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, establece que la solicitud de afectación en uso, es suscrita por el titular de la entidad o a quien éste delegue; asimismo, el numeral 63.1 de la citada Directiva, re fi ere que la solicitud de transferencia es suscrita por el titular de la entidad o a quien este delegue; Que, el párrafo 3 del numeral 8.1 del artículo 8º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, indica que el titular de la entidad puede delegar la función de suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas en la máxima autoridad administrativa o en quien haga sus veces; Que, en sesión del 24 de agosto 2022, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó aprobar las modi fi caciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, dentro de las que se encuentra como función del Director de Administración y Finanzas, la señalada en el numeral 7 del artículo 32º que a la letra dice: “Suscribir y presentar los estados fi nancieros y presupuestales en forma trimestral y semestral, así como el cierre presupuestal anual”; Que, atendiendo a la estructura orgánica del Fuero Militar Policial y con el propósito de dar celeridad y optimizar la gestión administrativa en la entidad, resulta necesario delegar facultades y atribuciones asignadas al Presidente del Fuero Militar Policial, en materia de contratación en el mercado nacional, en temas administrativos, bienes, de gestión, en materia presupuestaria, de inversión pública, de tesorería y laboral; las mismas que no son privativas de su función como titular de la entidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en su artículo “17 numeral 17.1 E fi cacia anticipada del acto administrativo.- La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Con el visado de la Secretaria General, de la Dirección Ejecutiva, de la Dirección de Administración y Finanzas, de la Dirección de Logística, de la Dirección de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial; A lo solicitado por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, con e fi cacia anticipada al 01 de enero 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO : a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. b) Aprobar los expedientes de contratación derivados de los requerimientos de bienes, servicios, obras y consultorías para el funcionamiento del Fuero Militar Policial. c) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de los procedimientos de selección que se realicen para el funcionamiento del Fuero Militar Policial.d) Suscribir en nombre y representación de la Entidad, las adendas derivadas de las modi fi catorias o prórrogas de los contratos de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado. e) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l), y m) del numeral 101.1 del artículo 101º del Reglamento de la Ley Nº 30225 de Contrataciones del Estado. f) Aprobar prestaciones adicionales de obras menores o iguales al 15%. g) Aprobar el Expediente Técnico de Obra.h) Aprobar los Expedientes Técnicos de diseño y construcción con estudio básico de Ingeniería. i) Designar al árbitro por parte del Fuero Militar Policial para las controversias surgidas en la ejecución contractual. j) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT y de acuerdo a lo indicado en los artículos 117º, numeral 117.1 y 125º, numeral 125.1 del Reglamento de Contrataciones del Estado. k) Declarar la nulidad del acto de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, en caso se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. l) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección y las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. m) Autorizar las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. n) Aprobar el proceso de estandarización que se alude en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. o) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección; así como autorizar la participación de expertos independientes, cuando corresponda. p) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. q) Celebrar los contratos complementarios de bienes y servicios. r) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. s) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes y servicios. t) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. u) Aprobar la subcontratación de prestaciones, hasta por el máximo permitido en la Ley de Contrataciones del Estado. v) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de estos cuando sean imputables al contratista, así como en los otros supuestos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. w) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos cuando no resulten aplicables adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas, salvo que implique el incremento del precio. x) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos que se encuentren excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, sujetos o no a suspensión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del estado - OSCE, conforme a los supuestos establecidos en los artículos 4º y 5º de la Ley de Contrataciones del Estado. y) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Fuero Militar Policial y sus modi fi caciones, en el marco de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.04 “Directiva para la Programación Multianual Bienes, Servicios y Obras”.