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99 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. JADIR ISMINIO VARGAS Consejero Delegado Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla. WALTER GRUNDEL JIMENEZ Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2376596-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 713/MDC Comas, 28 de febrero de 2025 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2025, el Informe Nº011-2025-OGPP/MDC de fecha 23 de enero de 2025, emitido por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº030- 2025-SGPV-GMDSPS/MDC de fecha 03 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº005-2025-GMDSPS/MDC de fecha 04 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales; el Informe Nº147-2025-OGAJ/MDC de fecha 04 de febrero de 2025, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº121-2025-GM/MC de fecha 05 de febrero de 2025, de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº03-2025- CEAFPPTM/MDC de fecha 10 de febrero de 2025, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, concernientes al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE COMAS”, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, coherente con el último párrafo del artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades, disponen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas anuales bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, el artículo I del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el artículo 53º establece que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y, el presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, en el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, es competencia del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley, señala que, las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, el numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley Nº27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, y el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modi fi ca el artículo 6º del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo; Que, mediante la Resolución Directoral Nº007- 2010-EF-76.01, se aprueba el Instructivo Nº001-2010- EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo – Ley Nº 28056, su modi fi catoria, Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF; dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ine fi ciencias en la asignación de los recursos públicos;