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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / Regional del TUPA del GORESAM, según la normativa vigente Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2018-PCM/SGP; Que, con Informe Técnico Nº 218-024-GRSM/SGDI, de fecha 17 de diciembre de 2024, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional concluyó lo siguiente: “4.1 De lo antecedido y de acuerdo a la Metodología de simpli fi cación administrativa y Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº005-2018-PCM-SGP “Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y en aplicación del el supuesto 5.3; se presenta el proyecto de actualización, modi fi cación y consolidación del TUPA del Gobierno Regional San Martín tal como se señala en el presente informe. 4.2 La presente propuesta de TUPA contiene de 62 procedimientos administrativos y 3 procedimientos administrativos estandarizados de La Autoridad Regional Ambiental y 1 procedimiento administrativos estandarizado y 4 servicios prestado en exclusividad de la Dirección Regional de Agricultura; 4.3 El TUPA consolidado del GORESAM estaría compuesto de 458 procedimientos administrativos y 52 servicios prestados en exclusividad. Ver anexo 1. 4.4 Se precisa que, al realizar la consolidación de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de las dependencias en un solo TUPA del GORESAM y aprobado con ordenanza regional , conlleva que la demás ordenanzas regionales y decretos regionales que aprobaron las modi fi caciones y /o actualizaciones del TUPA queden derogadas o sin efecto según corresponda.4.5 Se Adjunta al siguiente expediente debidamente visados : 1. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, el TUPA, tablas ASME - VM y resumen de costos, debidamente visados. 2. Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA, (Formato A) suscrito por la o fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modi fi car el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos. 3. Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicio prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. 4. Informe técnico de la O fi cina de Administración, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación. “V. RECOMENDACIÓN (...) derivar la presente a la Gerencia General Regional para la evaluación y conformidad respectiva previa revisión y emisión del informe legal de la O fi cina Regional de Asesoría Legal, con la fi nalidad de continuar con el trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional.”; Que, mediante el Informe Legal Nº 634-2024-GRSM/ ORAL, de fecha 18 de diciembre del 2024, el jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorablemente por la procedencia de la emisión de la Ordenanza Regional sobre la propuesta de actualización y/o modi fi cación del TUPA correspondiente a la Dirección de Gestión Forestal de Flora y Fauna Silvestre - DGFFS y de la Dirección Regional de Agricultura - DRASAM; debiendo proseguirse con el trámite correspondiente; Que, mediante O fi cio Nº 682-2024-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin, donde solicita la emisión de una Ordenanza Regional sobre propuesta de actualización y/o modi fi cación del TUPA correspondiente a la Dirección de Gestión Forestal de Flora y Fauna Silvestre - DGFFS y de la Dirección Regional de Agricultura - DRASAM; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, respecto a las ordenanzas regionales establece que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación; Que, de conformidad a lo establecido en el literal b) y f) del artículo 24º del Reglamento Interno del Consejo Regional corresponde al Consejero Delegado: “convocar y presidir las sesiones (…)” asimismo: “convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento” concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento, relacionado con los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales”:… Asistir a las sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen, con derecho a voz y voto, a través de video conferencia y utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de las mismas; Que, el consejo regional de San Martin, en Sesión Extraordinaria desarrollada el día 27 de diciembre de 2024, en las instalaciones del Auditorio del Instituto Pedagógico Público Gran Pajatén - Mariscal Cáceres, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó por MAYORIA de los consejeros regionales asistentes, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín, quedando redactado, como se indica a continuación: DEPENDENCIAS N° DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° DE SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA 66 11 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN 25 0 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS 79 2 DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 46 4 DIRECCIÓN REGIONAL DE PRODUCCIÓN 29 0 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD 47 16 DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 51 10 DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMMO 17 0 AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL 96 0 ARCHIVO REGIONAL 1 8 TODAS LAS DEPENDENCIAS - SECRETARIA GENERAL 1 0 OFICINA REGIONAL DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL 0 1 TOTAL TUPA 458 52 Artículo Segundo.- DEROGAR las ordenanzas y decretos regionales que modi fi caron el TUPA del Gobierno Regional antes de la emisión de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, realice la implementación, monitoreo y reporte del cumplimiento de la presente ordenanza, conforme a lo desarrollado en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el anexo se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martín: https:www.gob.pe/regionsanmartin, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº