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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2025 (15/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 11.- Aprobación del Plan de Mantenimiento Sostenible de la Infraestructura de Riego Menor 11.1 La OUA solicita a la ANA la aprobación del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor hasta el 31 de marzo del año fi scal anterior a fi nanciar. 11.2 La ANA a través de sus órganos desconcentrados, revisa el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor en un periodo máximo de quince (15) días calendario y concluye lo siguiente: a) Aprueba el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor mediante Acto Resolutivo, hasta el 30 de abril del año fi scal anterior a fi nanciar. La ANA registra el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor en el módulo informático que desarrolla el MIDAGRI en un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de su aprobación y lo comunica a la OUA correspondiente. b) Observa el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, devuelve el Plan a la OUA solicitante, a fi n de que realice las acciones correspondientes. El levantamiento de observaciones se debe realizar en un plazo máximo de diez (10) días calendario. Artículo 12.- Priorización del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor y elaboración del Plan Integral 12.1 La OUA, solicita a una Entidad el fi nanciamiento del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor aprobado; para ello, considera a la Entidad más cercana al ámbito de intervención. 12.2 Las Entidades recepcionan y generan una base de datos de las solicitudes de fi nanciamiento hasta el 30 de mayo del Año Fiscal anterior a fi nanciar. 12.3 Las Entidades realizan la priorización del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor aprobado para la plani fi cación y ejecución de las actividades, según los criterios siguientes: a. Estado actual de la infraestructura de riego menor que requiere intervención inmediata. b. Número de usuarios de agua y áreas bene fi ciarias. c. Costo de mantenimiento (Presupuesto del Plan de Mantenimiento /número total de usuarios bene fi ciarios). d. Vertientes hidrográ fi cas del Atlántico, Titicaca y Pací fi co en las que se ubican, este criterio será utilizado según corresponda. 12.4 Las Entidades en base a la priorización, aprueban el listado de los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor a ser fi nanciados mediante Acto Resolutivo, teniendo como fecha hasta el 15 de junio del año fi scal anterior a fi nanciar. 12.5 Las Entidades comunican a las OUA el resultado de la priorización de sus Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, en un plazo máximo de diez días (10) calendario. 12.6 El GR y GL remiten al MIDAGRI el Acto Resolutivo, adjuntando los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor priorizados, hasta el 30 de junio del año fi scal anterior a fi nanciar. 12.7 El MIDAGRI, en concordancia del numeral 6.4, elabora el Plan Integral hasta el 15 de noviembre del año fi scal anterior a fi nanciar, comunica a los GR y los GL, registra en el módulo informático y publica en el portal institucional. 12.8 Las Entidades noti fi can a las OUA, los Planes que están incluidos en el Plan Integral. Artículo 13.- Límite de fi nanciamiento de las actividades de mantenimiento por las Entidades. El monto del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor no debe superar las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 14.- Disponibilidad presupuestal La disponibilidad presupuestal para fi nanciamiento de los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor se supedita de forma estricta al presupuesto institucional de las Entidades, en el marco de la ley anual de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Está prohibida la suscripción de convenios condicionados a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en el presupuesto de las Entidades, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente y sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa del titular de la Entidad. CAPÍTULO II NÚCLEOS EJECUTORES, SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO Y EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR Artículo 15.- Constitución del NE y suscripción del Convenio 15.1 La OUA noti fi cada por la Entidad, organiza una Asamblea General de Constitución del NE, para elegir a los representantes del NE y Comité de Vigilancia, los cuales se acreditan mediante Acta de Asamblea General de Constitución del NE para la ejecución de actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, teniendo en consideración el Anexo 02, certi fi cada por notario público, juez de paz o autoridad local competente (alcalde, gobernador, teniente gobernador) de la jurisdicción o de cualquiera de las zonas del ámbito de las intervenciones. Adicionalmente, presentan la declaración jurada de los representantes del NE para la ejecución de las actividades de Infraestructura de Riego Menor, teniendo en consideración el Anexo 03. 15.2 Los NE se constituye por cada OUA para ejecutar el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor considerado en el Plan Integral. 15.3 Los representantes del NE solicitan la suscripción del convenio, a la Entidad correspondiente. 15.4 Los representantes del NE no pueden participar en más de un NE de manera simultánea. 15.5 Los aspectos no contemplados en el presente artículo, referidos a la constitución del NE, a los representantes de los NE, al Comité de Vigilancia, así como la suscripción del convenio con la Entidad correspondiente, se enmarca dentro del Reglamento de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de actividades de mantenimiento en infraestructura social básica, productiva y natural mediante núcleos ejecutores, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDIS, en lo que corresponda. Artículo 16.- Ejecución de las Actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor 16.1 La ejecución de las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor se realiza conforme a lo estipulado en la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDIS, en lo que corresponda. TÍTULO IV SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR Artículo 17.- Módulo informático que desarrolla el MIDAGRI 17.1 El MIDAGRI en coordinación con la ANA, los GR y los GL, desarrolla, implementa y mantiene un módulo informático para el control y seguimiento de las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, sin perjuicio de los establecidos por la normativa vigente. 17.2 El módulo informático para el seguimiento de las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, considera la información siguiente: a) Los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor aprobados.