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60 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / de las autoridades sobre la asamblea, respetándose las medidas de bioseguridad para salvaguardad la salud. Además, indica que el investigado actualmente no ejerce el cargo, no tiene sanción disciplinaria algún; razones por las que solicitó el archivamiento del procedimiento administrativo disciplinario. Sexto.- Del informe técnico emitido por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. 6.1. El numeral cincuenta y siete punto dos del artículo cincuenta y siete de Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil quince, prevé que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial antes de pronunciarse sobre la propuesta de destitución presentada por el entonces Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (actualmente Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), debe recabar el informe técnico correspondiente de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP). 6.2. Siendo así, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió el Informe número cero cero cero cero setenta y tres guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos noventa y nueve a quinientos seis, en el cual concluye que se apruebe la propuesta de destitución del señor Claudio Jean Curo Dedios, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en su actuación como juez de paz de Segunda Nominación de Sechura, Distrito Judicial de Piura. Sétimo.- Análisis y fundamentos de la decisión. 7.1. Sobre la determinación de la responsabilidad del investigado. 7.1.1. Atendiendo que mediante resolución número trece de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos veintinueve a cuatrocientos cuarenta y uno, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial ha propuesto la destitución del investigado Claudio Jean Curo Dedios, en su actuación como juez de paz de Segunda Nominación de la Provincia de Sechura, Distrito Judicial de Piura; y, considerando lo expuesto en el Informe Técnico de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, en el presente caso se analizará si el juez de paz investigado, efectivamente, incurrió o no en la falta muy grave atribuida. 7.1.2. De acuerdo a la resolución número dos del ocho de abril de dos mil veintiuno, de fojas doscientos dieciocho a doscientos veintidós, expedida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Claudio Jean Curo Dedios, en su actuación como juez de paz de Segunda Nominación de la Provincia de Sechura, Distrito Judicial de Piura; y, la acumulación de la Investigación número ochenta y tres guion dos mil veintiuno, Queja número ciento veintiocho guion dos mil veintiuno; y el Registro número quinientos treinta y dos guion dos mil veintiuno, a los presentes actuados; siendo el cargo atribuido el siguiente: “Haber convocado y/o llevado a cabo la Asamblea General Extraordinaria de Comuneros de la CCSM [Comunidad Campesina San Martín de Sechura] los días 25 de enero del 2021 y el día sábado 13 de febrero del 2021, con agenda a tratar sobre Elecciones de Junta Directiva Transitoria 2021, es decir haber convocado a un grupo de personas a una asamblea comunal pese a las prohibiciones y restricciones establecidas por el Gobierno, inobservando el Decreto Supremo N° 008-2021- PCM de fecha 26 de enero del 2021, sobre Prórroga de Emergencia Nacional”. 7.1.3. El presente procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la actuación del juez de paz investigado en la convocatoria y realización de Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad Campesina de San Martín de Sechura, del veinticinco de enero y trece de febrero de dos mil veintiuno, con la agenda de elecciones de Junta Directiva Transitoria dos mil veintiuno, pese a las prohibiciones y restricciones establecidas en el Decreto Supremo número cero cero ocho guion dos mil veintiuno guion PCM del veintiséis de enero de dos mil veintiuno 1, sobre prórroga de emergencia nacional, en cuyo caso, para determinar la existencia de irregularidad y consiguiente responsabilidad o no del juez de paz investigado, sobre el particular, se tiene lo siguiente: a) Del “Aviso de convocatoria por orden judicial para la asamblea general extraordinaria de comuneros” del quince de enero de dos mil veintiuno, publicada en el diario La Hora, de fojas veinte, veintiuno y veinticinco, suscrito por el juez de paz investigado, de cuyo contenido se observa lo siguiente: “Señores comuneros de la Comunidad Campesina San Martín de Sechura, (…) a solicitud de más de la quinta parte de comuneros cali fi cados de la mencionada comunidad, este despacho ha dispuesto, mediante Resolución N° TRES (03), Expediente N° 0032-2020-JPSN-S/PJ de fecha 12 de enero de 2021, se convocó a la Asamblea General Extraordinaria de Comuneros, y mediante Resolución N° CUATRO (04), Expediente N° 0032-2020-JPSN-S/ PJ de fecha 15 de enero del 2021, se resuelve modi fi car la fecha y hora para el día LUNES 25 DE ENERO DEL 2021 a las 9:00 a.m. Primera Convocatoria y 10:30 a.m. Segunda Convocatoria, en las instalaciones del Estadio Municipal, ubicada en el Distrito y Provincia de Sechura, Departamento de Piura, para tratar la siguiente agenda: - Resolver el recurso de apelación contra las decisiones del Comité Electoral, sobre la nulidad de elecciones comunales 2020, poniendo a consideración de la Asamblea la conformación de una Junta Transitoria. La Asamblea General será presidida en calidad de Director de Debate por el señor MARINO LEÓNIDAS TUME RUIZ, (…) y actuando secretario el señor PERCY ENRIQUE AMAYA PAIVA, (…), quienes levantarán el acta de los acuerdos tomados en la misma. Para lo cual se adoptará todas las medidas de bioseguridad ante la Covid-19. Los comuneros deberán asistir puntualmente portando su D.N.I, además del uso obligatorio de mascarilla, protector facial, siendo su uso indispensable para poder ingresar. (…)”.b) El “Aviso de convocatoria por orden judicial para la continuación de asamblea general extraordinaria de comuneros” del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, publicada en el Diario La Hora Región, de fojas dieciocho y diecinueve, suscrito por el juez de paz investigado, de cuya lectura se desglosa lo siguiente: “Señores comuneros de la Comunidad Campesina San Martín de Sechura; tal como se hizo de conocimiento la Asamblea llevada a cabo el día 25 de enero del 2021, en el local del Estadio Municipal de Sechura, inició en segunda convocatoria, a las 10:30 a.m., en la cual se acordó por unanimidad la Nulidad de Elecciones 2020, y también lo conformación de una Junta Directiva Transitoria que no culminó por haberse vencido el horario autorizado por parte de la Municipalidad Provincial de Sechura y comunicado por parte por efectivos de la Policía Nacional del Perú y ante pequeños inconvenientes de algunos comuneros, se procedió a comunicar la suspensión de la Asamblea General a la 1:10 pm, en la cual el despacho mediante Resolución número cinco de fecha 04 de febrero del 2021, ha resuelto: CONVOCAR la continuación de la Asamblea General Extraordinaria de Comuneros, para el día sábado 13 de febrero del 2021, a horas 10:00 a.m., en el local: Estadio Sesquicentenario de Sechura, para tratar la agenda continuación de la elección de Junta Directiva