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57 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / a su identidad cultural y el Estado tiene el deber de promover la conservación de la diversidad cultural y las manifestaciones artísticas como patrimonio nacional. Que la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el patrimonio cultural inmaterial comprende las expresiones y manifestaciones culturales de los pueblos, las cuales deben ser protegidas y promovidas. Que la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, faculta al Ministerio a formular y ejecutar políticas para la promoción de la cultura y la preservación del patrimonio cultural inmaterial. Que la música huanca constituye una manifestación cultural importante de la región de Junín, destacando como elementos representativos las obras de grandes intérpretes como Flor Pucarina, cuyo legado contribuye signi fi cativamente a la identidad cultural de la comunidad huanca y su resistencia ante los procesos de homogeneización cultural. Que el Consejo Regional de Junín, en cumplimiento de los tratados internacionales suscritos, tales como la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (UNESCO, 2003) y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (UNESCO, 2005), considera fundamental establecer el Día de la Canción Huanca para fomentar y preservar la cultura regional. Que, se cuenta con el Informe Técnico N° 083-GRJ/ GRDS de fecha 11.11.2024, emitido por la Gerente Regional de Desarrollo Social y el Informe Legal N° 521-2024-GRJ-ORAJ de fecha 25.11.2024, a través de los cuales opinan favorablemente y concluyen con la pertinencia de la propuesta, recomendando al mismo tiempo se derive al pleno del Consejo Regional, para aprobarlo mediante Ordenanza Regional. Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín de fecha 17 de diciembre 2024 y el Dictamen N° 05-2024-GRJ-CR/CE, presentado por la Comisión Permanente de Educación y Cultura; el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD la siguiente; “ORDENANZA QUE DECLARA EL 05 DE OCTUBRE COMO DÍA DE LA CANCIÓN HUANCA EN HOMENAJE A FLOR PUCARINA” Artículo 1°.- DECLARATORIA DEL DÍA DE LA CANCIÓN HUANCA Declarar el 05 de octubre de cada año como el “Día de la Canción Huanca” en la Región de Junín, en homenaje a Leonor Chávez Rojas “FLOR PUCARINA”, ícono de la música andina y símbolo de la identidad huanca. Artículo 2°.- OBJETIVOS La celebración del Día de la Canción Huanca tiene como objetivos: a. Promover y fortalecer la identidad cultural huanca a través del reconocimiento y valorización de la música tradicional. b. Fomentar la difusión y educación cultural en centros educativos, culturales y comunitarios de la región. c. Apoyar y revalorar a los artistas locales, incentivando la creación de espacios de práctica y presentación de la música huanca. d. Impulsar el turismo cultural en la región, promoviendo actividades que destaquen el valor cultural de la canción huanca. Artículo 3°.- ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN Encargar al Ejecutivo, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con las municipalidades y organizaciones culturales, la implementación de actividades conmemorativas, que incluyan:a. Presentaciones de artistas locales y exposiciones de la historia de la canción huanca en centros culturales y espacios públicos. b. Talleres de interpretación y charlas educativas sobre la relevancia de la música huanca. c. Festivales de música andina y ferias culturales para promover el turismo cultural y dinamizar la economía local. Artículo 4°.- ENCARGAR al Ejecutivo, reglamentar la presente Ordenanza, en lo que fuera pertinente. Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano y en la página web del Gobierno Regional. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 17 días del mes de diciembre del año 2024. RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA Presidente del Consejo Regional de Junín Por lo tanto: Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 19 días del mes de diciembre del 2024. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2360783-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ANEXO - ORDENANZA N° 2702 A solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se publica Fe de Erratas del Anexo de la Ordenanza N° 2702, que modi fi ca el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza N° 1874, publicado en la sección TUPA de la página web del Diario Ofi cial El Peruano el 8 de marzo de 2025. EN LOS FORMATOS TUPA: Denominación del Procedimiento Administrativo “Autorización para ubicación de Panel Simple, Paleta publicitaria, Rótulo adhesivo, Valla, Bandera, Banderola, Plancheta publicitaria, A fi ches, Panel Monumental, Panel monumental unipolar y Tótem EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO” Código: PA1456E9A5 Denominación del Procedimiento Administrativo “Autorización para ubicación de panel simple, paleta, panel monumental, panel monumental unipolar y tótem EN VÍAS LOCALES “ Código: PA1456688A Denominación del Procedimiento Administrativo “Regularización de la ubicación de elementos de publicidad exterior sin autorización para ubicación de Panel Simple, Paleta publicitaria, Rótulo adhesivo, Valla, Bandera, Banderola, Plancheta publicitaria, A fi ches, Panel Monumental, Panel monumental unipolar y Tótem EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO” Código: PA1456DC6B