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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2025 (16/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / h. Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE Sistema informático que permite a las organizaciones políticas registrar información como solicitudes de inscripción de candidatos, registro de personeros, declaraciones juradas de hoja de vida, observadores electorales, entre otros. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL A rtículo 6.- Principios de la observación electoral La observación electoral se fundamenta en los siguientes principios: a. Respeto a la soberanía.- Los observadores electorales deben respetar la soberanía del Estado peruano, así como las libertades fundamentales y la cultura de su pueblo. b. Legalidad.- Los observadores electorales deben respetar la Constitución y las leyes del Estado peruano. c. Neutralidad.- Los observadores electorales deben estar libres de todo con fl icto de intereses de carácter político, económico o de otra índole que inter fi era con la realización de observaciones de manera exacta o imparcial. d. Objetividad.- Los observadores electorales deben observar la fi delidad de la información recopilada, sobre la cual basan sus apreciaciones y recomendaciones. Sus observaciones deben ser exactas, completas, haciendo constar factores positivos y negativos, de ser el caso. Deben basar sus conclusiones en hechos comprobados e identi fi car aspectos que puedan tener incidencia importante en la integridad del proceso electoral. e. Independencia.- Los observadores electorales deben realizar sus actividades con libertad y autonomía, en relación con los participantes del proceso electoral. f. No injerencia.- Los observadores electorales no inter fi eren en el cumplimento de las funciones de los organismos electorales. Sus actividades deben ser realizadas sin obstaculizar el proceso electoral. g. Profesionalismo.- Los observadores deben conocer el tema materia de observación. Deben ser personas con su fi ciente variedad de competencias políticas y profesionales y contar con la necesaria integridad para observar los procesos electorales. h. Imparcialidad. - Los observadores actuarán con probidad sin sesgo ni preferencia absteniéndose de obstruir el proceso electoral. i. Transparencia.- Las actividades de los observadores son públicas y deberán ser informadas al órgano electoral. Artículo 7.- Garantías para la observación electoral Son garantías para el desarrollo de las actividades de observación electoral: a. Libertad de comunicación con los sujetos políticos y demás personas y organismos que deseen contactar. b. Libertad de circulación en el territorio nacional para los miembros de la misión, delegación o grupo de observación. c. Libertad de expresión. d. No interferencia en la selección o número de los miembros de la misión, grupo o delegación, salvo por impedimentos previstos en la ley. e. No interferencia en las actividades de observación electoral, por parte de autoridades gubernamentales o electorales, salvo que se incurra en conductas no permitidas.f. Acceso a documentos públicos antes, durante y después del proceso electoral. g. Las demás que consten en Tratados y Convenios Internacionales vigentes en el Perú. Artículo 8.- Obligaciones de las organizaciones que realizan observación electoral Son obligaciones de las organizaciones que realizan observación electoral: a. Respetar la Constitución Política, tratados internacionales, leyes y demás disposiciones en materia electoral. b. Informar al JNE el respectivo plan de observación. c. Respetar los pronunciamientos de las autoridades electorales. d. Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial durante el desempeño de sus actividades. e. Informar a las autoridades competentes de todas las actividades presuntamente delictivas relacionadas con el proceso electoral, así como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento. f. Informar a las autoridades electorales de cualquier denuncia, reclamo o queja que pudieran haber recibido durante el proceso electoral. g. Entregar al JNE un informe fi nal de su labor, debidamente documentado, conforme a las disposiciones del artículo 27 del presente reglamento. h. Cuando alguna situación de emergencia sanitaria o de otra índole haya sido declarada, se otorgan a los observadores electorales las facilidades que resulten necesarias y que posean sustento en las normas legales que resulten aplicables. Artículo 9.- Actos materia de observación durante la jornada electoral Durante la jornada electoral, los actos materia de observación son los siguientes: a. Cumplimiento de todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en los protocolos sanitarios vigentes. b. Instalación de la mesa de sufragio.c. Acondicionamiento de la cámara secreta.d. Veri fi cación que efectúan los miembros de la mesa de sufragio sobre la conformidad de las cédulas de votación, las actas, las ánforas y cualquier otro material electoral. e. Desarrollo de la votación. f. Escrutinio y cómputo de la votación.g. Colocación del cartel con el resultado de la elección en un lugar visible del local donde funcionó la mesa de sufragio. h. Traslado de las actas electorales por el personal correspondiente. Artículo 10.- Periodo para la observación electoral Las actividades de observación electoral pueden desarrollarse en todas las etapas del proceso electoral, desde la convocatoria hasta que se emite la resolución del JNE que declara su culminación. Para dar inicio a las actividades de observación electoral, las organizaciones que han solicitado su acreditación como observadores deben contar con el pronunciamiento del Pleno del JNE que las acredite como instituciones facultadas para presentar observadores en el proceso electoral respectivo. Artículo 11.- Tipos de observación electoral La observación electoral, en razón del lugar de origen de la organización acreditada, puede ser: a. Observación electoral nacional.- Realizada por personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan ante el JNE como institución facultada para realizar observación electoral en determinado proceso electoral. Estas presentan a sus respectivos observadores electorales.